martes, 26 de enero de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO MARTES 26 DE ENERO DE 2021

 

MONTOS IGUALES O SUPERIORES DE S/ 30,800 EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO SUMINISTRARÁN A LA SUNAT. LA INFORMACIÓN SERÁ  MENSUAL CON UNA DECLARACIÓN INFORMATIVA POR EL PRIMER SEMESTRE Y OTRA POR EL SEGUNDO SEMESTRE DE CADA AÑO CALENDARIO D.S. N° 009-2021-EF de fecha 26/01/2021

INFORMACIÓN FINANCIERA QUE DEBE SER SUMINISTRADA A LA SUNAT

Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar el(los) concepto(s) señalado(s) en el acápite ii) del literal b) del párrafo 4.1 que establezca la SUNAT y que, en cada período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a siete (7) UIT.

Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado en el párrafo anterior se calcula sumando los importes del (de los) concepto(s) indicado(s) en el párrafo anterior que, en cada período a informar, correspondan a todas las cuentas del titular, debiendo suministrarse a la SUNAT la información de todas estas, si el resultado de dicha sumatoria es igual o superior a 7 UIT.

PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE OPERACIONES PASIVAS Y DE SU SUMINISTRO

El período a informar es mensual y se presenta una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario.

Para los fines del numeral 1 del segundo párrafo del artículo 143-A de la Ley Nº 26702, el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, mediante resolución de superintendencia, establece la forma, condiciones y las fechas en que debe presentarse la declaración informativa, las cuales deben estar comprendidas en los tres meses siguientes de culminado cada semestre. https://cutt.ly/Bj28sM6

 

ACTUALIZAN MONTOS FIJOS VIGENTES APLICABLES A BIENES SUJETOS AL SISTEMA ESPECÍFICO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CONTENIDOS EN EL NUEVO APÉNDICE IV DE LA LEY DEL I.G.V. E I.S.C. R.M. N° 035-2021-EF/15 de fecha 26/01/2021 https://cutt.ly/Bj28AUe

 

PROYECTO QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN APROBADO POR D.S. N° 029-2019-VIVIENDA Y SU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – R.M. N° 028- D2021-VIVIENDA DE FECHA 26/01/2021

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-la-publicacion-en-el-portal-del-ministerio-del-pr-resolucion-ministerial-n-028-2021-vivienda-1922721-1

 

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