domingo, 17 de enero de 2021

 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA CITANDO EL PLAZO RAZONABLE PARA RESOLVER - PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EMITIÓ SENTENCIA No. 998/2020 del 18-12-2020 - (Exp. 02051-2016-PA/TC)

El plazo razonable para resolver es un elemento del “debido proceso” y, por ende, el plazo de prescripción ya no se suspende y los intereses moratorios dejan de acumularse cuando quien debe resolver el caso excede los plazos por causas propias: Según el Código Tributario establece 9 meses para que resuelva SUNAT y 12 meses para que lo haga a su vez el Tribunal Fiscal, pero actualmente se resuelven con demora.

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