DISPOSICIONES PARA CONSTITUIR PROVISIONES POR RIESGO PARA CRÉDITOS
CON GARANTÍA DEL FAE-MYPE – Res. N° 1315-2020 de fecha 28/04/2020
Excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de
provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con
la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)
cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
Excepcionalmente,
resulta aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del
requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método
estándar, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la
garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique
sustitución de contraparte crediticia.
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