martes, 28 de abril de 2020


DISPOSICIONES PARA CONSTITUIR PROVISIONES POR RIESGO PARA CRÉDITOS CON GARANTÍA DEL FAE-MYPE – Res. N° 1315-2020 de fecha 28/04/2020

Excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Excepcionalmente, resulta aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.


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