DRAWBACK: NO SE ACREDITÓ QUE
EL GERENTE GENERAL ERA RESPONSABLE SOLIDARIO DE LA DEUDA TRIBUTARIA – RTF 2019_A_04837
Se revoca la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA HACIA EL GERENTE GENERAL,
pues de conformidad con el criterio de las RTFs Nº 07254-2-2005 y 00232-3-2010,
no resulta suficiente que se acredite que la recurrente tenía la calidad de
representante legal de la empresa a la que se le imputa una deuda, SINO QUE ES NECESARIO QUE SE ACREDITE QUE
SE ENCONTRABA ENCARGADO Y/O PARTICIPABA EN LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE SUS
TRIBUTOS RESPECTO DE LOS EJERCICIOS ACOTADOS, LO QUE NO HA SUCEDIDO, por lo
que no procede la atribución de responsabilidad solidaria al recurrente
respecto de las solicitudes de restitución. Se precisa que se verifica el
otorgamiento de diversos poderes al recurrente, mas no para presentar dichas
solicitudes.
En el informe de responsabilidad solidaria la
Administración señala que el recurrente participó en el proceso de tramitación
de las solicitudes de restitución en calidad de gerente general; sin embargo,
en el expediente no obra documentación alguna que sustente dicha afirmación.
El Tribunal Fiscal precisó que para imputar
responsabilidad solidaria a un representante legal por el monto del reembolso
del beneficio del drawback indebidamente recibido y las multas aplicables se
debe verificar lo siguiente: i) que a la fecha en que la persona jurídica se
acogió indebidamente al régimen de Drawback, fecha en la que se debieron haber
cumplido los requisitos, la persona tenía la calidad de representante legal,
ii) que dicha persona, que tenía la calidad de representante legal, estaba
encargada de presentar las solicitudes de Drawback y, como tal, de verificar el
cumplimiento de los requisitos para acogerse a dicho régimen y iii) que el
incumplimiento de los requisitos para acogerse al régimen y su acogimiento
indebido ocurrió por dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
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