PROMUEVEN FINANCIAMIENTO DE LA MIPYME EMPRENDIMIENTOS Y STARTUPS
EN LA ACTIVIDAD DEL FINANCIAMIENTO PARTICIPATIVO A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE
PRÉSTAMOS – RES. N° 005-2020-SMV/01 DE FECHA 22/04/2020
Empresas: Personas jurídicas constituidas en el Perú que
administran una plataforma mediante la cual se realiza la actividad de
financiamiento participativo financiero bajo la modalidad de préstamos,
conforme lo dispuesto en el artículo 18 y el numeral 2 del artículo 19 del D.U.
013-2020.
FPF:
Financiamiento Participativo Financiero, en los términos que se define en el
Título IV del D.U.
Plataforma: portal web, aplicación informática o cualquier otro
medio de comunicación electrónico o digital.
Préstamos: préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro
financiamiento que genera un pasivo directo o contingente a los receptores,
quedando obligado al pago del principal y de un retorno financiero a cada uno
de los inversionistas en proporción a sus aportaciones en la operación.
Sociedad Administradora: Sociedad Administradora de Plataformas de
Financiamiento Participativo Financiero.
COMUNICACIÓN A LA SMV
Las empresas comprendidas dentro del artículo 1 de la
presente resolución, que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de
Urgencia se hayan encontrado realizando la actividad de FPF bajo la modalidad
de préstamos, deberán remitir una comunicación dirigida a la SMV firmada por su
representante legal, al correo: innovacion@smv.gob.pe, indicando: i) su interés
en continuar realizando la actividad de FPF a través de la modalidad de
préstamos regulada por el Decreto de Urgencia, o ii) su decisión de no realizar
dicha actividad.
En
caso de que la empresa exprese su interés en continuar desarrollando la
actividad, debe incluir en la mencionada comunicación una descripción detallada
de su modelo de negocio, incluyendo el número de la partida registral de
inscripción de la empresa en la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos; la forma como segrega sus cuentas donde gestiona sus recursos propios
de aquellas donde se canalicen los fondos de los receptores e inversionistas; y
las advertencias que realizan al público sobre los riesgos asociados con su
inversión, debiendo tener presente para ello lo dispuesto en el artículo 6 de
las presentes disposiciones.
OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN
La
referida comunicación debe ser presentada a la SMV, de la manera prevista en el
artículo precedente, como máximo el
15 de mayo de 2020. En caso de que la empresa no complete la
información referida en el artículo 3 en el plazo señalado, se asumirá que no
tiene intención de continuar desarrollando la actividad y, por tanto, no podrá
realizar la actividad de FPF.
USO DE LA DENOMINACIÓN DE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
PLATAFORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTICIPATIVO FINANCIERO
En
tanto las empresas mencionadas en el artículo 1 de las presentes disposiciones
no cuenten con la autorización de funcionamiento como Sociedades
Administradoras, no podrán utilizar la denominación “Sociedades Administradoras
de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero”, o cualquier otra
denominación que pueda inducir a error.
INFORMACIÓN AL PÚBLICO
Las empresas que hubiesen enviado la comunicación con
la información solicitada manifestando su interés de continuar realizando la
actividad de FPF a través de préstamos, deberán publicar, en su plataforma, que
no se encuentran autorizadas y supervisadas por la SMV, e informar al público
sobre los riesgos implícitos asociados con sus operaciones, que la empresa no
es responsable del pago de los préstamos pactados en su plataforma, y que
existe riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido por los
inversionistas, o cualquier otra información que la SMV le solicite publicar
con fines prudenciales durante el periodo de transición señalado en el
artículo 7 de las presentes disposiciones.
PERÍODO DE TRANSICIÓN
En
tanto la SMV no dicte las normas de carácter general respectivas, únicamente
las empresas que envíen la comunicación a la SMV con toda la información
señalada, podrán administrar una plataforma mediante la cual se realice la actividad
de financiamiento participativo financiero bajo las modalidades señalas en los
numerales 1 y 2 del artículo 19 del Decreto de Urgencia. La SMV podrá solicitar
a las empresas en dicho período cualquier otra información que considere
relevante respecto de las operaciones que se realicen a través de ellas.
En
dicho período, las empresas o personas que tengan la intención de operar bajo
el amparo de lo dispuesto en el Título IV del Decreto de Urgencia, podrán
contactarse con la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo de la
SMV, o con el órgano que haga sus veces, a través del correo
innovacion@smv.gob.pe, con el fin de presentar su modelo de negocio para su
eventual funcionamiento futuro, bajo el alcance del Decreto de Urgencia y las
normas de carácter general que emita la SMV.
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