miércoles, 22 de abril de 2020


PROMUEVEN FINANCIAMIENTO DE LA MIPYME EMPRENDIMIENTOS Y STARTUPS EN LA ACTIVIDAD DEL FINANCIAMIENTO PARTICIPATIVO A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE PRÉSTAMOS – RES. N° 005-2020-SMV/01 DE FECHA 22/04/2020

Empresas: Personas jurídicas constituidas en el Perú que administran una plataforma mediante la cual se realiza la actividad de financiamiento participativo financiero bajo la modalidad de préstamos, conforme lo dispuesto en el artículo 18 y el numeral 2 del artículo 19 del D.U. 013-2020.
FPF: Financiamiento Participativo Financiero, en los términos que se define en el Título IV del D.U.
Plataforma: portal web, aplicación informática o cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital.
Préstamos: préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento que genera un pasivo directo o contingente a los receptores, quedando obligado al pago del principal y de un retorno financiero a cada uno de los inversionistas en proporción a sus aportaciones en la operación.
Sociedad Administradora: Sociedad Administradora de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero.

COMUNICACIÓN A LA SMV
Las empresas comprendidas dentro del artículo 1 de la presente resolución, que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia se hayan encontrado realizando la actividad de FPF bajo la modalidad de préstamos, deberán remitir una comunicación dirigida a la SMV firmada por su representante legal, al correo: innovacion@smv.gob.pe, indicando: i) su interés en continuar realizando la actividad de FPF a través de la modalidad de préstamos regulada por el Decreto de Urgencia, o ii) su decisión de no realizar dicha actividad.
En caso de que la empresa exprese su interés en continuar desarrollando la actividad, debe incluir en la mencionada comunicación una descripción detallada de su modelo de negocio, incluyendo el número de la partida registral de inscripción de la empresa en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; la forma como segrega sus cuentas donde gestiona sus recursos propios de aquellas donde se canalicen los fondos de los receptores e inversionistas; y las advertencias que realizan al público sobre los riesgos asociados con su inversión, debiendo tener presente para ello lo dispuesto en el artículo 6 de las presentes disposiciones.
OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN
La referida comunicación debe ser presentada a la SMV, de la manera prevista en el artículo precedente, como máximo el 15 de mayo de 2020. En caso de que la empresa no complete la información referida en el artículo 3 en el plazo señalado, se asumirá que no tiene intención de continuar desarrollando la actividad y, por tanto, no podrá realizar la actividad de FPF.
USO DE LA DENOMINACIÓN DE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLATAFORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTICIPATIVO FINANCIERO
En tanto las empresas mencionadas en el artículo 1 de las presentes disposiciones no cuenten con la autorización de funcionamiento como Sociedades Administradoras, no podrán utilizar la denominación “Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero”, o cualquier otra denominación que pueda inducir a error.
INFORMACIÓN AL PÚBLICO
Las empresas que hubiesen enviado la comunicación con la información solicitada manifestando su interés de continuar realizando la actividad de FPF a través de préstamos, deberán publicar, en su plataforma, que no se encuentran autorizadas y supervisadas por la SMV, e informar al público sobre los riesgos implícitos asociados con sus operaciones, que la empresa no es responsable del pago de los préstamos pactados en su plataforma, y que existe riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido por los inversionistas, o cualquier otra información que la SMV le solicite publicar con fines prudenciales durante el periodo de transición señalado en el artículo 7 de las presentes disposiciones.

PERÍODO DE TRANSICIÓN
En tanto la SMV no dicte las normas de carácter general respectivas, únicamente las empresas que envíen la comunicación a la SMV con toda la información señalada, podrán administrar una plataforma mediante la cual se realice la actividad de financiamiento participativo financiero bajo las modalidades señalas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 del Decreto de Urgencia. La SMV podrá solicitar a las empresas en dicho período cualquier otra información que considere relevante respecto de las operaciones que se realicen a través de ellas.
En dicho período, las empresas o personas que tengan la intención de operar bajo el amparo de lo dispuesto en el Título IV del Decreto de Urgencia, podrán contactarse con la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo de la SMV, o con el órgano que haga sus veces, a través del correo innovacion@smv.gob.pe, con el fin de presentar su modelo de negocio para su eventual funcionamiento futuro, bajo el alcance del Decreto de Urgencia y las normas de carácter general que emita la SMV.

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