INCORPORAN SERVICIOS Y BIENES NECESARIOS PARA
EDUCACIÓN, HOSPEDAJE, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON LA
CUARENTENA
D.S. N° 072-2020-PCM de fecha 17/04/2020
Que, a efectos de coadyuvar con la estrategia
denominada “Aprendo en casa”, dispuesta por el Ministerio de Educación, resulta
necesario otorgar a los escolares las condiciones idóneas para garantizar el
derecho a una educación integral, a través del acceso a los alimentos y
materiales educativos;
Se
debe garantizar la adquisición, transporte y distribución de insumos para
mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para
la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda.
Para
la prestación de los servicios públicos, se genera una demanda de servicios
para cubrir las necesidades de descanso y pernocte tanto de ciudadanos en
general como de los servidores y trabajadores de entidades públicas y privadas,
por lo que se requiere habilitar el uso de los establecimientos de hospedaje
que permitan el alojamiento así como poder cumplir la cuarentena, cuando tengan
que desplazarse de una localidad a otra,
MOTIVO POR EL CUAL SE RESUELVE:
Incorpórese el literal n) al numeral 4.1 del artículo 4 del
Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM
y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM, el mismo que
queda redactado de la siguiente manera:
“n)
Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales
educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de
alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición,
transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de
equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los
niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del
Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud”.
Modifíquese
el literal i) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº
044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por
Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM, el mismo que queda redactado
de la siguiente manera:
“i)
Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena
dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes
esenciales enumerados en la presente norma”.
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