viernes, 17 de abril de 2020


INCORPORAN SERVICIOS Y BIENES NECESARIOS PARA EDUCACIÓN, HOSPEDAJE, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON LA CUARENTENA
D.S. N° 072-2020-PCM  de fecha 17/04/2020

Que, a efectos de coadyuvar con la estrategia denominada “Aprendo en casa”, dispuesta por el Ministerio de Educación, resulta necesario otorgar a los escolares las condiciones idóneas para garantizar el derecho a una educación integral, a través del acceso a los alimentos y materiales educativos;
Se debe garantizar la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda.
Para la prestación de los servicios públicos, se genera una demanda de servicios para cubrir las necesidades de descanso y pernocte tanto de ciudadanos en general como de los servidores y trabajadores de entidades públicas y privadas, por lo que se requiere habilitar el uso de los establecimientos de hospedaje que permitan el alojamiento así como poder cumplir la cuarentena, cuando tengan que desplazarse de una localidad a otra, MOTIVO POR EL CUAL SE RESUELVE:
Incorpórese el literal n) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
“n) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud”.
Modifíquese el literal i) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
“i) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario