jueves, 2 de abril de 2020


LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES TRANSITARÁN PERSONAS DEL SEXO MASCULINO. MARTES, JUEVES Y SÁBADOS EL SEXO FEMENINO. DOMINGO, LA INMOVILIZACIÓN ES PARA TODOS DURANTE TODO EL DÍA. SE EXCEPTÚA A LAS PERSONAS PARA COBRAR BENEFICIOS PECUNIARIOS OTORGADOS POR EL GOBIERNO, ASÍ COMO COBRO DE PENSIONES EN BANCOS. ES OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR POR VÍAS PÚBLICAS - D.S. N° 057-2020-PCM de fecha 02/04/2020 Edición Extraordinaria

INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA
Para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar. Los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Para la aplicación y control de la presente disposición, queda prohibido cualquier tipo de discriminación.
Se exceptúa de lo dispuesto en el presente numeral a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.
Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.


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