PERSONAS QUE INCUMPLAN MEDIDAS DURANTE EMERGENCIA SANITARIA, SERÁN
SANCIONADAS POR LA PNP CON MULTAS DE S/ 86.00 HASTA S/ 430.00. LA NO
CANCELACIÓN DE MULTAS LES PROHIBE REALIZAR TRÁMITES EN BANCOS Y
OTROS – Dec. Leg. N° 1458 de fecha 14/04/2020
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Brindan
marco legal para que la PNP sancione con multas administrativas a toda persona que
incumpla disposiciones de la Emergencia Sanitaria por el plazo de 90 días calendario.
CONSTITUYEN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS LAS
SIGUIENTES CONDUCTAS
1.
Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso
esencial previstas en el artículo 4 del D.S. N° 044-2020-PCM.
2.
Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén
contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del D.S. N° 044-2020-PCM. No
están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su
condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus
domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy
cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia
social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas
aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante
el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy
cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia
social de un metro respecto de otra persona.
3.
Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral,
en caso corresponda.
4.
Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el
Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
5. No
respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00
horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las
04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura,
Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se
establezca.
6. No
respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día
domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros
días que por norma especial se disponga.
7.
Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de
aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
8.
Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
9. Salir
más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos
farmacéuticos.
10. No
respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando
aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté
permitida.
11. No
contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros
de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
IMPORTE DE LA MULTA: Serán
desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT, dependiendo de la gravedad y serán
fijadas en el reglamento del presente Dec. Leg.
REGLAMENTO: El Ministerio del Interior,
a propuesta de la PNP, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados desde
la publicación de la presente norma, mediante D.S., aprobará reglamento que
debe contener el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, el
procedimiento administrativo sancionador, los mecanismos para la ejecución
coactiva de las multas impagas.
PROHIBICIÓN DE REALIZAR TRÁMITES CIVILES: El
infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido,
se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de
cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias,
cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior.
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