martes, 28 de abril de 2020


MODIFICAN APLICACIÓN DE TASAS MÁXIMAS DE INTERÉS COMPENSATORIO Y MORATORIO QUE FIJA EL BANCO CENTRAL PARA FINANCIAMIENTO DE MIPYME EMPRENDIMIENTOS Y STARTUPS - CIRCULAR N° 0018-2020-BCRP de fecha 28/04/2020

Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y las tasas máximas de interés convencional moratorio, referidas en la Circular Nº 0018-2019-BCRP, NO SE APLICAN A LAS TASAS DE INTERÉS DE LAS OPERACIONES REGULADAS Y SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES, según lo indicado en la Décima Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 013-2020.

Las disposiciones establecidas son aplicables a las operaciones que se pacten a partir de la vigencia del D.U. Nº 013-2020, establecida a 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Las operaciones con anterioridad a dicho plazo se rigen por lo dispuesto en la Circular que estuvo vigente en el momento que fueron pactadas.


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