MODIFICAN APLICACIÓN DE TASAS MÁXIMAS DE INTERÉS COMPENSATORIO Y
MORATORIO QUE FIJA EL BANCO CENTRAL PARA FINANCIAMIENTO DE MIPYME
EMPRENDIMIENTOS Y STARTUPS - CIRCULAR N° 0018-2020-BCRP de fecha 28/04/2020
Las tasas máximas de interés convencional
compensatorio y las tasas máximas de interés convencional moratorio, referidas
en la Circular Nº 0018-2019-BCRP, NO SE
APLICAN A LAS TASAS DE INTERÉS DE LAS OPERACIONES REGULADAS Y SUPERVISADAS POR
LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES, según lo indicado en la Décima
Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 013-2020.
Las disposiciones establecidas son aplicables a las
operaciones que se pacten a partir de la vigencia del D.U. Nº 013-2020,
establecida a 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Las
operaciones con anterioridad a dicho plazo se rigen por lo dispuesto en la
Circular que estuvo vigente en el momento que fueron pactadas.
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