EXCLUYEN AL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) Y AL DIESEL BX DE LA LISTA DE PRODUCTOS AFECTOS AL
FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL
PETRÓLEO – D.S. N° 007-2020-EM de fecha 21/04/2020
Excluyen al Gas Licuado de
Petróleo (GLP) y al Diesel BX de la lista señalada en el literal m) del
artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Productos sujetos al Fondo
para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.
REVISIÓN DE LA EVOLUCIÓN DE
PRECIOS DEL GLP Y DIESEL BX VIGENTE
El Ministerio de Energía y Minas
realiza una evaluación de la variación del precio de referencia del GLP y el
Diesel BX vigente.
En caso el precio del GLP tenga un
incremento semanal superior al 5% por 4 semanas consecutivas o su equivalente
en dos meses, el Ministerio de Energía y Minas remite al Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social y al Ministerio de Economía y Finanzas un informe
con la mencionada evaluación y propone los mecanismos pertinentes que permitan
mitigar estos impactos sobre los beneficiarios del Programa de Compensación
Social y Promoción para el Acceso al GLP, al que se hace referencia en los
artículos 5 y 7 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad
Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.
Para el caso del Diesel BX
vigente, cuando el Ministerio de Energía y Minas determine incrementos semanales
consecutivos que afecten significativamente los precios de venta del Diesel BX
vigente remite al Ministerio de Economía y Finanzas un informe con la
mencionada evaluación y propone los mecanismos pertinentes que permitan mitigar
estos impactos.
VIGENCIA: A partir del martes siguiente a su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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