NUEVAS REGLAS PARA DESMEDRO DE EXISTENCIAS: PLAZO
PARA COMUNICAR POR CORREO ELECTRÓNICO ES NO MENOR DE 2 DÍAS HÁBILES. TRATO ESPECIAL A
EXISTENCIAS CUANDO SUMADO AL COSTO DE EXISTENCIAS
DESTRUIDAS CON ANTERIORIDAD EN EL MISMO EJERCICIO SEA HASTA DE 10 UIT - D.S. N° 086-2020-EF de fecha 21/04/2020
DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS EN PLAZO NO MENOR DE 2 DÍAS HÁBILES
La destrucción de existencias que se realice a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto supremo y hasta el 31 de julio de 2020 se debe acreditar con el informe a
que se refiere el cuarto párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que el acto de destrucción se
comunique previamente al correo electrónico: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe
en un plazo no menor de 2 días hábiles
anteriores a la fecha en que se llevará a cabo dicha destrucción.
La SUNAT mediante resolución de superintendencia podrá ampliar el
plazo señalado en el primer párrafo de esta disposición a una fecha posterior
al 31 de julio de 2020, el cual no podrá superar la fecha inicial de
vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a
la renta correspondiente al ejercicio gravable 2020.
CONTRIBUYENTES
QUE HUBIERAN EFECTUADO DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS
Los contribuyentes que por efecto del Estado de Emergencia
Nacional declarado por el D.S. N° 044-2020-PCM y su prórroga hubieran efectuado
la destrucción de sus existencias sin observar lo previsto en el tercer párrafo
del inciso c) del artículo 21 antes de su modificación, podrán acreditar la destrucción de aquellas con el informe a que se
refiere el cuarto párrafo de dicho inciso, modificado por el presente D.S.
A efecto de que la SUNAT acepte como prueba la destrucción de las
existencias sustentada en los informes que se mencionan en esta disposición
transitoria los mismos deben ser
presentados a dicha superintendencia al término del quinto día hábil contado a
partir del 1 de agosto de 2020 o del plazo que amplíe la SUNAT.
PRESENTACIÓN DEL INFORME DE
DESTRUCCIÓN DE LAS EXISTENCIAS
En tanto no se establezca la forma, plazo y condiciones para la
presentación del informe a que se refiere el cuarto párrafo del inciso c) del
artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, este deberá
presentarse en las dependencias de la SUNAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la destrucción de las
existencias.
COSTO
DEL DESMEDRO HASTA 10 UIT
Cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de
las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta
de 10 UIT, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias
sustentada en un informe que debe contener la siguiente información, siempre
que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT.
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