martes, 21 de abril de 2020


NUEVAS REGLAS PARA DESMEDRO DE EXISTENCIAS: PLAZO PARA COMUNICAR POR CORREO ELECTRÓNICO ES NO MENOR DE 2 DÍAS HÁBILES. TRATO ESPECIAL A EXISTENCIAS CUANDO SUMADO AL COSTO DE EXISTENCIAS DESTRUIDAS CON ANTERIORIDAD EN EL MISMO EJERCICIO SEA HASTA DE 10 UIT - D.S. N° 086-2020-EF de fecha 21/04/2020
 
DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS EN PLAZO NO MENOR DE 2 DÍAS HÁBILES
La destrucción de existencias que se realice a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y hasta el 31 de julio de 2020 se debe acreditar con el informe a que se refiere el cuarto párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente al correo electrónico: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo dicha destrucción.
La SUNAT mediante resolución de superintendencia podrá ampliar el plazo señalado en el primer párrafo de esta disposición a una fecha posterior al 31 de julio de 2020, el cual no podrá superar la fecha inicial de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2020.

CONTRIBUYENTES QUE HUBIERAN EFECTUADO DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS
Los contribuyentes que por efecto del Estado de Emergencia Nacional declarado por el D.S. N° 044-2020-PCM y su prórroga hubieran efectuado la destrucción de sus existencias sin observar lo previsto en el tercer párrafo del inciso c) del artículo 21 antes de su modificación, podrán acreditar la destrucción de aquellas con el informe a que se refiere el cuarto párrafo de dicho inciso, modificado por el presente D.S.
A efecto de que la SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias sustentada en los informes que se mencionan en esta disposición transitoria los mismos deben ser presentados a dicha superintendencia al término del quinto día hábil contado a partir del 1 de agosto de 2020 o del plazo que amplíe la SUNAT.

PRESENTACIÓN DEL INFORME DE DESTRUCCIÓN DE LAS EXISTENCIAS
En tanto no se establezca la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe a que se refiere el cuarto párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, este deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la destrucción de las existencias.

COSTO DEL DESMEDRO HASTA 10 UIT
Cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de 10 UIT, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener la siguiente información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT.


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