jueves, 30 de abril de 2020


RECORDATORIO PARA EMPRESAS QUE SUPERARON LOS 
21´000,000 DE INGRESOS DEL AÑO 2019

Si bien es cierto, de no presentarse el día de hoy 30 de abril o el 04 de mayo, NO HABRÍA MULTA del artículo 175° del Código Tributario, pero si existe la posibilidad que la SUNAT repare la depreciación tributaria del Libro Diario, motivo por el cual se recomienda: PRESENTAR LOS LIBROS DIARIO, MAYOR y CAJA Y BANCOS del mes de Enero 2020, el día de hoy, a pesar que no se encuentren actualizados con el nuevo Plan Contable 2020.
En el siguiente vencimiento de febrero de 2020, se presentaría con la adecuación del nuevo el Plan Contable.
Plazos de atraso regulados por la Res. N° 234-2006/SUNAT y Res. N° 286-2009/SUNAT y modificatorias. 

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