AUTORIZAN DE MANERA
EXCEPCIONAL, POR RAZONES HUMANITARIAS Y PREVIA COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO
REGIONAL, EL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS, POR MEDIO TERRESTRE Y
AÉREO NO COMERCIAL, QUE SE ENCUENTREN FUERA DE SU RESIDENCIA O LUGAR DE TRABAJO
HABITUAL. D.S. N° 068-2020-PCM de fecha 14/04/2020
Se autoriza, de manera excepcional, por razones humanitarias y
previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte
interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se
encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la
aplicación de las disposiciones de inmovilización social.
Incluye al personal de las Unidades Mineras o Unidades
de Producción que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su
régimen especial laboral o hayan cumplido el aislamiento social obligatorio, a
fin de que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual.
En todos los casos, se debe garantizar que se cumplan
las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el
aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino.
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