martes, 21 de abril de 2020


OTORGAN SUBSIDIO MONETARIO COMPLEMENTARIO DE S/ 380,00 A HOGARES QUE SE ENCUENTREN EN PADRÓN DE SUBSIDIO MONETARIO DEL D.U. N° 027-2020, MODIFICADO POR D.U. N° 033-2020. - D.U. N° 044-2020 de fecha 21/04/2020


CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO MONETARIO
1. Disponen que el subsidio monetario para la protección económica de los hogares comprendidos, se otorgue de manera excepcional durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante D.S. N° 008-2020-SA, y siempre que se mantenga vigente el Estado de Emergencia Nacional que incluye medidas vinculadas con la suspensión del ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad de reunión y de tránsito, comprendidos en los incisos 11 y 12 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
2 El otorgamiento del subsidio monetario para la protección económica de los hogares a los que se hace referencia se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país.

IMPLEMENTACIÓN DE PLATAFORMA DE COMUNICACIÓN PARA BENFICIARIOS DEL SUBSIDIO
Autorizan al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC a contratar en favor del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del MIDIS, y a requerimiento de éste, los bienes y servicios, y otros que sean necesarios para la implementación de la plataforma de comunicación a los hogares beneficiarios del subsidio monetario.
Para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, no resulta aplicable el uso de la plataforma de comunicación e información a los hogares beneficiarios del subsidio monetario, a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del D. Urgencia N° 027-2020.


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