OTORGAN
SUBSIDIO MONETARIO COMPLEMENTARIO DE S/ 380,00 A HOGARES QUE SE
ENCUENTREN EN PADRÓN DE SUBSIDIO MONETARIO DEL D.U. N° 027-2020, MODIFICADO POR
D.U. N° 033-2020. - D.U. N° 044-2020 de fecha 21/04/2020
CONDICIONES PARA EL
OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO MONETARIO
1. Disponen que el subsidio monetario para la
protección económica de los hogares comprendidos, se otorgue de manera
excepcional durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada
mediante D.S. N° 008-2020-SA, y siempre que se mantenga vigente el Estado de
Emergencia Nacional que incluye medidas vinculadas con la suspensión del
ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad de reunión y de
tránsito, comprendidos en los incisos 11 y 12 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú.
2 El otorgamiento del subsidio monetario para la
protección económica de los hogares a los que se hace referencia se realiza a
través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el
país.
IMPLEMENTACIÓN DE PLATAFORMA
DE COMUNICACIÓN PARA BENFICIARIOS DEL SUBSIDIO
Autorizan al Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC a contratar en favor del
Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del MIDIS, y a
requerimiento de éste, los bienes y servicios, y otros que sean necesarios para
la implementación de la plataforma de comunicación a los hogares beneficiarios
del subsidio monetario.
Para efectos de lo
establecido en el presente Decreto de Urgencia, no resulta aplicable el uso de
la plataforma de comunicación e información a los hogares beneficiarios del
subsidio monetario, a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del D.
Urgencia N° 027-2020.
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