sábado, 18 de abril de 2020


SUSPENDEN IMPORTACIÓN DE AVES VIVAS HUEVOS FÉRTILES HUEVOS SPF CARNE DE AVES Y OTROS PRODUCTOS QUE PUEDAN TRANSMITIR O SIRVAN DE VEHÍCULO DEL VIRUS DE INFLUENZA AVIAR PROCEDENTES DE LOS ESTADOS DE CAROLINA DEL NORTE Y CAROLINA DEL SUR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - R.D. N° 0006-2020-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 18/04/2020

Artículo 1.- SUSPENDER por un periodo de ciento 180 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos que puedan transmitir o sirvan de vehículo del virus de Influenza Aviar, procedentes de los estados de Carolina del Norte y Carolina del Sur de los Estados Unidos de América.
Se exceptuarán de la suspensión prescrita, las mercancías antes referidas que se encuentren en tránsito con destino al Perú desde antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral, permitiendo que ingresen al país previa inspección sanitaria que realizará el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, pudiendo aplicar las medidas administrativas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1387 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI.
Artículo 2.- CANCELAR todos los Permisos Sanitarios de Importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos que puedan transmitir o servir de vehículo del virus de Influenza Aviar, procedentes de los estados de Carolina del Norte y Carolina del Sur de los Estados Unidos de América, expedidos antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral.
Se exceptuarán de la cancelación prescrita, por tanto conservarán su vigencia, los Permisos Sanitarios que amparen la importación de las mercancías antes indicadas y que se encuentren en tránsito con destino al Perú desde antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral, debiendo aplicarse lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo precedente.
Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo con la información que reciba de la Autoridad Oficial Sanitaria de los Estados Unidos de América, podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías referidas en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.


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