SUSPENDEN IMPORTACIÓN DE AVES VIVAS HUEVOS FÉRTILES HUEVOS SPF
CARNE DE AVES Y OTROS PRODUCTOS QUE PUEDAN TRANSMITIR O SIRVAN DE VEHÍCULO DEL
VIRUS DE INFLUENZA AVIAR PROCEDENTES DE LOS ESTADOS DE CAROLINA DEL NORTE Y
CAROLINA DEL SUR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - R.D. N° 0006-2020-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 18/04/2020
Artículo 1.- SUSPENDER
por un periodo de ciento 180 días calendario, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la
importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros
productos que puedan transmitir o sirvan de vehículo del virus de Influenza
Aviar, procedentes de los estados de Carolina del Norte y Carolina del Sur de
los Estados Unidos de América.
Se
exceptuarán de la suspensión prescrita, las mercancías antes referidas que se
encuentren en tránsito con destino al Perú desde antes de la vigencia de la
presente Resolución Directoral, permitiendo que ingresen al país previa
inspección sanitaria que realizará el Servicio Nacional de Sanidad Agraria,
pudiendo aplicar las medidas administrativas establecidas en el Decreto
Legislativo Nº 1387 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº
013-2019-MINAGRI.
Artículo 2.- CANCELAR
todos los Permisos Sanitarios de Importación de aves vivas, huevos fértiles,
huevos SPF, carne de aves y otros productos que puedan transmitir o servir de
vehículo del virus de Influenza Aviar, procedentes de los estados de Carolina
del Norte y Carolina del Sur de los Estados Unidos de América, expedidos antes
de la vigencia de la presente Resolución Directoral.
Se
exceptuarán de la cancelación prescrita, por tanto conservarán su vigencia, los
Permisos Sanitarios que amparen la importación de las mercancías antes
indicadas y que se encuentren en tránsito con destino al Perú desde antes de la
vigencia de la presente Resolución Directoral, debiendo aplicarse lo dispuesto
en el segundo párrafo del artículo precedente.
Artículo 3.- El
Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo con la información que reciba
de la Autoridad Oficial Sanitaria de los Estados Unidos de América, podrá
reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías
referidas en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.
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