PRORROGAN Y AMPLÍAN RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV
PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL REGULADO EN LA LEY Nº 30296 - Dec. Leg. N° 1463 de fecha 17/04/2020
VIGENCIA DEL RÉGIMEN
ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV.
El
Régimen a que se refiere el artículo 3 del Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley
que promueve la reactivación de la economía, está vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo de aplicación
a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos
efectuadas durante su vigencia.
AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL POR EL ESTADO DE EMERGENCIA
NACIONAL POR EL COVID-19.
1.-
Pueden acogerse excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021 al Régimen
dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación
de la economía, los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT
y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o
al Régimen General del Impuesto a la Renta.
2.-
Tratándose de los sujetos incorporados al Régimen previsto en el párrafo
anterior, dicho Régimen es de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones
locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
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