martes, 2 de febrero de 2021

 

FACILITAN CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO  DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES AL PERÍODO ENERO DE 2021, HASTA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO QUE DE ACUERDO CON DICHO ANEXO CORRESPONDEN AL PERÍODO FEBRERO DE 2021, INCLUYE PRORROGA EN FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICOS RESOLUCION N° 000016-2021/SUNAT  FECHA: 02/02/2021

 

Fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales

3.1 Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto:

a) Se prorrogan las fechas de vencimiento del anexo I de la Resolución para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos correspondientes al período enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento que de acuerdo con dicho anexo corresponden al período febrero de 2021.

b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que de acuerdo con dicho anexo corresponden al mes de febrero de 2021.

3.2 Lo dispuesto en el párrafo 3.1 también se aplica a aquellos sujetos inafectos del impuesto a la renta distintos al Sector Público Nacional.

3.3 Para efecto de lo previsto en el párrafo 3.1, la UIT que debe considerarse es la correspondiente al año 2020.

3.4 En caso el contribuyente a quien se aplique la prórroga prevista en el párrafo 3.1 presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento que conforme al anexo I de la Resolución le correspondía por el período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe:

a) consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y 

b) presentar la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT correspondiente al periodo enero de 2021.

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