viernes, 12 de febrero de 2021

 

        DIARIO OFICIAL EL PERUANO VIERNES 12 DE FEBRERO 2021

 

TRÁMITE EN LÍNEA DE RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DE NOMBRE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL – RES. N° 001-2021-SUNARP/SA FECHA 12/02/2021

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-que-regula-el-tramite-en-linea-de-la-r-resolucion-n-001-2021-sunarpsa-1927352-1

 

GOBIERNOS LOCALES IMPLEMENTAN “GUÍA DE ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS A CONSECUENCIA DE LA COVID-19” R.M. N° 062-2021-VIVIENDA  FECHA: 11/02/2021 

En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para lo cual identifican los espacios públicos abiertos para la aplicación de la citada Guía, ejecutan su adecuación cuando corresponda y aprueban la delimitación y las intervenciones que sean promovidas por personas naturales, entidades o instituciones privadas; acondicionan los espacios públicos abiertos sin afectar las zonas de evacuación establecidas, ni impedir o dificultar el acceso peatonal, ni generar una mayor aglomeración de personas; cumplen los protocolos sanitarios vigentes establecidos en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; utilizan medios virtuales para dar a conocer las condiciones exigidas para el uso, promoción y acondicionamiento de los espacios públicos abiertos; cumplen con los protocolos de seguridad vial establecidos por las entidades competentes; realizan el adecuado mantenimiento de los espacios públicos abiertos, asegurando su limpieza y desinfección y del mobiliario urbano existente, en coordinación con las juntas vecinales comunales (asociaciones de vecinos, juntas vecinales, entre otros actores locales).

https://cutt.ly/4kJHHlT

 

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO A MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS POR IMPACTO DEL COVID-19 D.U. 019-2021 de  FECHA: 12/02/2021   

Límite de la garantía del PAE-MYPE

1 El límite de la garantía individual que otorga el PAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE). Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y las COOPAC; se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectivo previo al castigo:

Monto de créditos (en soles)

Garantía (%)

Hasta S/ 20 000

98

De S/ 20 001 a S/ 60 000

90

2 La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta (30) días calendario, contados desde el día de la solicitud del honramiento por parte de las ESF o COOPAC

3 En caso COFIDE provea el financiamiento a las ESF y/o COOPAC, éste podrá ascender hasta por el 100 % del requerimiento aprobado para dichas entidades.

4 Las garantías del PAE-MYPE solo cubren los nuevos créditos que las ESF o las COOPAC otorguen a las MYPE que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo. Se considera nuevos créditos aquellos que son otorgados por las ESF o las COOPAC desde el plazo que se establezca en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.

Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del PAE-MYPE

1 Son elegibles como beneficiarios del PAE-MYPE, las micro y pequeñas empresas que:

a) Obtengan créditos para capital de trabajo de manera posterior a la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del PAE-MYPE, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,

b) Hayan sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades. Las actividades incluidas dentro de este criterio se establecen en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.

c) Los mecanismos y/o medios de verificación de las micro y pequeñas empresas (MYPE) se establecen en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.

2 No son elegibles aquellas micro y pequeñas empresas (MYPE) que:

a) Se encuentren vinculadas a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

b) Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

3 Mediante Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad y exclusión como beneficiarios del PAE-MYPE.

https://cutt.ly/JkJHEKF

 

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