DIARIO
OFICIAL EL PERUANO MIÉRCOLES 10 DE FEBRERO - SUNAT APRUEBA NUEVAS VERSIONES DE
PDT
APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA -
PLAME FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 VERSIÓN 3.9, MODIFICA EL ANEXO 1: INFORMACIÓN DE LA PLANILLA
ELECTRÓNICA APROBADO POR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2011-TR Y EL FORMULARIO
DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL - RES N° 020-2021/SUNAT DE FECHA 10/02/2021
Artículo
1.- Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME,
Formulario Virtual N.° 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME,
Formulario Virtual N.° 0601 - Versión 3.9, a ser utilizado por:
a) Los sujetos a
que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.°
183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la
declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r)
y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período enero de
2021.
b) Aquellos sujetos
que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de
los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de
Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre
de 2011 a diciembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente
a dichos períodos.
El PDT Planilla
Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 - Versión 3.9, estará a
disposición de los interesados a partir del 12 de febrero de 2021, siendo de
uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Artículo 2.- Modificación del Declara Fácil 621
IGV-Renta mensual
2.1 Modifíquese el
formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual a efecto que los deudores
tributarios del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N.°
31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y
riego, agroexportador y agroindustrial, puedan elaborar y presentar la
declaración mensual de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera
categoría, así como efectuar el pago de estos, de corresponder.
2.2 El formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual,
modificado por la presente resolución, debe ser utilizado a partir del 10 de
febrero de 2021, por los períodos a que se refiere la única disposición
complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.°
335-2017/SUNAT, para presentar la declaración mensual y efectuar el pago de los
conceptos a que se refiere el artículo 12 de dicha resolución, incluso si se
trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.
2.3 Dicho
formulario virtual se encontrará a disposición de los deudores tributarios, a
partir del 10 de febrero de 2021, en la opción Mis declaraciones y pagos.
Artículo 3.- No utilización del PDT N.° 621 IGV-Renta
mensual
Los deudores
tributarios a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 no podrán utilizar
el PDT N.° 621 IGV-Renta mensual para la presentación de las declaraciones
determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias de los conceptos a
que se refiere el artículo 12 de la Resolución N.° 335-2017/SUNAT por los
periodos enero de 2021 en adelante, ni para efectuar el pago de estos.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Modificación del Anexo 1: Información de la
Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR
Incorpórese el ítem
1.18 del numeral 1. Datos del empleador del rubro I. Del T-Registro (Registro
de Información Laboral) del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica
aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR, conforme al siguiente
texto:
“Anexo 1:
Información de la Planilla Electrónica
(…)
1.18 Empleador
sujeto al Régimen Laboral Agrario de la Ley N.° 31110 y tipo de actividad que
realiza”.
Segunda.- Vigencia
La presente
resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación de la Resolución de Superintendencia
N.° 335-2017/SUNAT
Modifíquese el acápite i) del inciso 12.4.1 del
párrafo 12.4 del artículo12 de la Resolución de Superintendencia N.°
335-2017/SUNAT por los siguientes textos:
“Artículo 12. DEL
FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL
(…)
12.4 Para presentar
el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual el deudor tributario debe
tener en cuenta, además de lo indicado en el artículo 6, lo siguiente:
(…)
12.4.1 (…)
i) Por el periodo a
declarar no hubiera realizado operaciones gravadas con el IVAP, no goce del
beneficio de estabilidad tributaria, no le sea aplicable alguno de los
beneficios establecidos en la Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario
y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial,
ni la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, o no le
hubiere sido aplicable alguno de los beneficios que establecía la Ley N.°
27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario.”
APRUEBAN NUEVA VERSIÓN 5.1 DEL PDT ISC - FORMULARIO
VIRTUAL N.° 615 - RES N° 019-2021/SUNAT DE FECHA 10/02/2021
Obtención
de la versión 5.1 del PDT ISC - Formulario Virtual N.° 615
La versión 5.1 del
PDT ISC - Formulario Virtual N.° 615 se encuentra a disposición de todos los
interesados en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica
es: http://www.sunat.gob.pe, a partir de
la fecha de vigencia de la presente resolución de superintendencia.
Utilización de la versión 5.1 del PDT ISC - Formulario
Virtual N.° 615
La versión 5.1 del
PDT ISC - Formulario Virtual N.° 615 debe ser utilizada a partir de la fecha de
vigencia de la presente resolución de superintendencia, independientemente del
periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones
sustitutorias o rectificatorias.
Vigencia: Entra
en vigencia el 11 de febrero de 2021.
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