DIARIO EL PERUANO DOMINGO 14 DE FEBRERO
2021
Que el D.S. Nº 023-2021-PCM dispone la derogatoria, a partir del 15 de
febrero de 2021, del artículo 1 del D.S. Nº 002-2021-PCM y modifica el numeral
8.1 del artículo 8 del D.S. Nº 184-2020-PCM a fin de establecer los niveles de
alerta por departamento y provincia a partir de dicha fecha; por lo que resulta
necesario modificar la Res Nº 000016-2021/SUNAT a fin de adaptarla a las referidas
modificaciones; DISPONIENDO:
Modificar
el inciso b) del artículo 1 y el encabezado del numeral 3.1 del artículo 3 de
la Resolución de Superintendencia Nº 000016-2021/SUNAT, conforme a los textos
siguientes:
“Artículo
1. Definiciones
(…)
b)
Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto: Al asignado a determinados
departamentos y/o provincias conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del
artículo 8 del D.S. Nº 184-2020-PCM o normas que lo sustituyan.”
“Artículo
3. Fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales
3.1
Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020,
hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil
trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de
tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio
fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos
y/o provincias clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy
alto:”
APRUEBAN TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS DE
PUBLICIDAD REGISTRAL A TRAVÉS DE APLICACIÓN MÓVIL DE LA SUNARP - APP SUNARP - RESOLUCION
N° 003-2021-SUNARP/SA FECHA: 14/02/2021
Artículo 1. - Aprobar la tramitación de certificados de publicidad
registral en la aplicación móvil de la SUNARP.
Aprobar
la solicitud, tramitación y atención, mediante el aplicativo móvil de la SUNARP
- “App Sunarp”, de los siguientes certificados de publicidad registral, a ser
expedidos con firma electrónica y código de verificación:
a.
Certificado Registral Inmobiliario (CRI).
b.
Certificado de vigencia de designación de apoyo.
c.
Certificado de nombramiento de curador.
d.
Certificado Literal de Partida Registral.
e.
Certificado Positivo de Testamento.
f.
Certificado Negativo de Testamento.
Artículo 2.- Disposiciones de aplicación
para el trámite y expedición de los servicios de publicidad solicitados
mediante la aplicación móvil de la SUNARP.
Las
disposiciones aplicables para el trámite y expedición de los certificados de
publicidad registral señalados en el artículo 1 de la presente resolución, se
regulan de conformidad con el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral,
aprobado por Resolución Nº 281-2015-SUNARP-SN, y la Directiva N° 05 -2017-SUNARP/SN,
aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP/SN, en lo que corresponda al
servicio específico que se solicite.
Artículo 3.- Entrada en Vigencia.
Los
certificados de publicidad registral estarán disponibles para ser tramitados a
través de la aplicación móvil de la SUNARP, de acuerdo al siguiente cronograma:
a.
El Certificado Registral Inmobiliario – CRI, el Certificado de vigencia de
designación de apoyo y el Certificado de nombramiento de curador, a partir del
16 de febrero de 2021.
b.
El Certificado Literal de Partida Registral a partir del 26 de febrero de 2021.
c.
El Certificado Positivo de Testamento y el certificado Negativo de Testamento a
partir del 26 de marzo de 2021.
No hay comentarios:
Publicar un comentario