COBRO DE SERENAZGO SE
PODRÁ REALIZAR MEDIANTE EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Las municipalidades,
con la finalidad de fortalecer la sostenibilidad del servicio y las inversiones
de seguridad ciudadana, pueden
celebrar convenios interinstitucionales con las empresas de distribución de
energía eléctrica, para que éstas actúen como recaudadores en el cobro
de una fracción del monto del arbitrio por concepto de servicio de serenazgo o
seguridad ciudadana, según sea el caso.
La medida es facultativa para las municipalidades
conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades; siempre que previamente hayan
fijado o determinado el monto del arbitrio por concepto del servicio de
serenazgo o seguridad ciudadana, según corresponda. Esta medida, es aplicable
sólo por las municipalidades que califiquen como urbanas de conformidad con los
criterios establecidos por el INEI.
La fracción que se recaude por lo
dispuesto por la presente Ley se
considera como un pago parcial del monto total del arbitrio fijado por
la municipalidad de la jurisdicción del contribuyente, de conformidad con la
legislación tributaria municipal.
El monto mínimo mensual que es cargado al contribuyente por la fracción del
arbitrio del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana no será menor de S/
1,00 y el monto máximo de S/ 3,50.
El monto recaudado por el
concepto de seguridad ciudadana no está afecto a los reclamos que por el
servicio de energía eléctrica se interpongan.
No hay comentarios:
Publicar un comentario