domingo, 11 de diciembre de 2016

PUBLICAN TERCER PAQUETE DE MEDIDAS TRIBUTARIAS: RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS - Dec. Leg. N° 1264 del 11-12-2016

Crean un Régimen aplicable para contribuyentes domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento de este Régimen cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015.
Este Régimen es aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta y que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.

SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse al Régimen las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

BASE IMPONIBLE
Ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015, que califiquen como renta no declarada, siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país, al 31 de diciembre de 2015.
Se incluye el dinero, bienes y/o derechos que:
·    - Al 31 de diciembre de 2015 se hubieran encontrado a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, siempre que a la fecha de acogimiento se encuentren a nombre del sujeto que se acoge a este Régimen, o
·      - Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2015.

TASAS
Será del 10% y 7%

DE LA REPATRIACIÓN E INVERSIÓN
Se entiende que se ha cumplido con el requisito de la inversión si es que el dinero repatriado es mantenido en el país por un plazo no menor a tres (3) meses consecutivos

PLAZO Y FORMA DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN
Podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2017, pudiendo ser sustituida hasta dicha fecha.

VIGENCIA
El presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.



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