PUBLICAN TERCER PAQUETE DE
MEDIDAS TRIBUTARIAS: RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA
PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE
RENTAS NO DECLARADAS - Dec.
Leg. N° 1264 del 11-12-2016
Crean un Régimen aplicable para contribuyentes
domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento de este Régimen cuenten
con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015.
Este Régimen es aplicable a las rentas gravadas con
el impuesto a la renta y que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto
correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.
SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse al Régimen las personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como
tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la
condición de domiciliados en el país, de acuerdo con lo establecido en la Ley
del Impuesto a la Renta.
BASE IMPONIBLE
Ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre
de 2015, que califiquen como renta no declarada, siempre que estén
representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país,
al 31 de diciembre de 2015.
Se incluye el dinero, bienes y/o derechos que:
· - Al 31 de diciembre de 2015 se hubieran encontrado a nombre de
interpósita persona, sociedad o entidad, siempre que a la fecha de acogimiento
se encuentren a nombre del sujeto que se acoge a este Régimen, o
· - Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31 de
diciembre de 2015.
TASAS
Será del 10% y 7%
DE LA REPATRIACIÓN E INVERSIÓN
Se entiende que se ha cumplido con el requisito de
la inversión si es que el dinero repatriado es mantenido en el país por un
plazo no menor a tres (3) meses consecutivos
PLAZO Y FORMA DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN
Podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2017,
pudiendo ser sustituida hasta dicha fecha.
VIGENCIA
El presente decreto legislativo entra en vigencia a
partir del 1 de enero de 2017.
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