MODIFICAN REGLAMENTO DE
COMPROBANTES DE PAGO Y BOLETO DE VIAJE DE PASAJEROS- Res. SUNAT N° 318-2016 del
12-12-2016
Tratándose del suministro de
bienes con entregas periódicas en el que se transfiere la propiedad de los bienes
suministrados, siempre que por esa operación corresponda emitir
comprobantes de pago que permitan sustentar gasto o costo para efecto
tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal y no se hayan realizado pagos anticipados a la entrega de los bienes,
el comprobante de pago se emite y otorga de acuerdo a lo siguiente:
a) Por la totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario
hasta el momento de la emisión, en la
oportunidad que ocurra primero:
i.
El día que se percibe o se pone a disposición el pago parcial o total; o
ii.
El día que se realiza la liquidación de la operación; o
iii.
El día que culmina el contrato; o
iv.
El último día del mes.
b)
Si la emisión del comprobante de pago se realiza en la oportunidad
indicada en i) o ii) y antes del último día del mes, se debe emitir y otorgar,
en la oportunidad que corresponda, el (los) comprobante(s) por los bienes suministrados
posteriormente hasta el último día de ese mes, de corresponder.
Se entiende por día en que se realiza la liquidación de la operación, a la fecha en la que se cuantifican los bienes suministrados.
Se entiende por día en que se realiza la liquidación de la operación, a la fecha en la que se cuantifican los bienes suministrados.
Modifican la definición y algunos requisitos del manifiesto de
pasajeros, así como la facultad de inspección de la SUNAT: Modifican el texto de boletos de
viajes por “comprobantes de pago”
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