PROYECTO
QUE APRUEBA FORMULARIOS SUNAT IMPUESTO A LA RENTA 2016
Aprobación de
formularios
1. Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural (rentas
de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación
de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas
del trabajo y rentas de fuente extranjera).
2. Formulario Virtual N.° 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría.
3. PDT N.° 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría e ITF.
El PDT N.° 704 estará a disposición a partir del 3 de enero de 2017.
El
Formulario Virtual N.° 703 y el Formulario Virtual N.° 704 estarán disponibles
en SUNAT Virtual a partir del 13 de
febrero de 2017.
Sujetos obligados a presentar la
Declaración
§ Los
que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como
contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
§ Los
que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría,
siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes
situaciones:
a)
Determinen un saldo a favor del fisco
en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda
y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o
142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser
sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona
Natural.
b)
Arrastren saldos a favor de ejercicios
anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos,
de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría
durante el ejercicio gravable 2016.
c)
Hayan obtenido o percibido en el
ejercicio un monto superior a
S/. 25 000 respecto de rentas de primera categoría; o,
rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan
ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera
que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de:
I. Rentas
de primera categoría se considera el monto de la casilla 501 del Formulario
Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.
II. Rentas
de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser
sumadas a aquellas, se considera la suma de los montos de las casillas 350 y
385 del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.
III. Rentas
de cuarta categoría se considera la suma de los montos de las casillas 107 y
108 del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.
IV. Rentas
de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a
estas, se considera la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del
Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.
§ Las
personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF
a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en
el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Información personalizada que puede ser utilizada en Formulario
Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural y en el Formulario Virtual
N.° 704
Los sujetos obligados a presentar su
Declaración mediante el Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona
Natural o el Formulario Virtual N.° 704, pueden utilizar la información
personalizada que se cargaría de forma automática en los referidos formularios,
ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de
Usuario y Clave SOL, a partir del 13
de febrero de 2017.
Balance de
comprobación
Los contribuyentes
que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como
contribuyentes del Régimen General del Impuesto, que al 31-12-2016 hubieran
generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 UIT
correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la
Declaración presentada mediante el PDT N.° 704, como información adicional, un
balance de comprobación.
Plazo para presentar la Declaración y
efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF
Los deudores tributarios presentan la
Declaración y efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de
acuerdo con el siguiente cronograma:
ULTIMO DÍGITO
DEL RUC |
FECHA DE
VENCIMIENTO |
0
|
24 de marzo de 2017
|
1
|
27 de marzo de 2017
|
2
|
28 de marzo de 2017
|
3
|
29 de marzo de 2017
|
4
|
30 de marzo de 2017
|
5
|
31 de marzo de 2017
|
6
|
3 de abril de 2017
|
7
|
4 de abril de 2017
|
8
|
5 de abril de 2017
|
9
|
6 de abril de 2017
|
Buenos
Contribuyentes
|
7 de abril de 2017
|
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