viernes, 23 de diciembre de 2016

PROYECTO QUE APRUEBA FORMULARIOS SUNAT IMPUESTO A LA RENTA   2016

Aprobación de formularios
1.    Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
2.    Formulario Virtual N.° 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría.
3.    PDT N.° 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría e ITF.
El PDT N.° 704 estará a disposición a partir del 3 de enero de 2017.
El Formulario Virtual N.° 703 y el Formulario Virtual N.° 704 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 13 de febrero de 2017.

Sujetos obligados a presentar la Declaración
§  Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.

§  Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a)      Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.

b)      Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2016.

c)       Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/.  25 000  respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de:

                              I.     Rentas de primera categoría se considera el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.

                            II.     Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considera la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.

                          III.     Rentas de cuarta categoría se considera la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.

                         IV.     Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considera la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.

§  Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

Información personalizada que puede ser utilizada en Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural y en el Formulario Virtual N.° 704
Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o el Formulario Virtual N.° 704, pueden utilizar la información personalizada que se cargaría de forma automática en los referidos formularios, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 13 de febrero de 2017.

Balance de comprobación
Los contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, que al 31-12-2016 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 UIT correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el PDT N.° 704, como información adicional, un balance de comprobación.

Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF
Los deudores tributarios presentan la Declaración y efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:





ULTIMO DÍGITO
DEL RUC
FECHA DE
VENCIMIENTO
0
24 de marzo de 2017
1
27 de marzo de 2017
2
28 de marzo de 2017
3
29 de marzo de 2017
4
30 de marzo de 2017
5
31 de marzo de 2017
6
3 de abril de 2017
7
4 de abril de 2017
8
5 de abril de 2017
9
6 de abril de 2017
Buenos Contribuyentes
7 de abril de 2017



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