Los empleadores cuyos trabajadores
se encuentran sujetos al régimen Laboral de la actividad privada deberán
cumplir con efectuar los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios
correspondientes al semestre Noviembre 2014 - Abril 2015, este 15 de mayo de
2015, de acuerdo a lo normado por el art. 22° del Dec.
Leg. N° 650.
La CTS para efectos del depósito de
Mayo 2015, resulta ser equivalente a un dozavo de la Remuneración Computable
(RC) del trabajador por cada mes completo de servicios que hubiera prestado
en el período semestral correspondiente. Para este depósito el período
comprende el lapso del 01.11.14 al 30.04.15.
Asimismo, la fracción de mes dentro de cada uno de los
períodos se compensará por treintavas partes de un dozavo de la RC.
No se consideran los días de inasistencia injustificada,
así como aquellos que no resultan computables, Días no computables (Art.
8°):
- Días de inasistencia injustificada.
- Días de suspensión de labores por medida disciplinaria
sin goce de remuneraciones. Días de suspensión de labores sin pago de
remuneración, acordados en aplicación del inc. b) del art. 48° de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado del Dec. Leg. N°
728 (negociación entre empresa y trabajadores por causas objetivas para la
terminación colectiva de la relación de trabajo).
- A partir del 61° día de inasistencia motivada por
accidente de trabajo o enfermedad profesional o enfermedad debidamente
comprobados, ocurridos entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del
año siguiente, según corresponda.
- Los días de suspensión de la relación laboral sin goce de
remuneraciones tales como: permisos sin goce de haber, licencias sin goce de
haber, ausencias por cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, etc.
- Los días de huelga que haya sido declarada improcedente o
ilegal.
Empleadores deben
emitir documentos
Los empleadores no solo deben
depositar a más tardar este 15 de mayo la compensación por tiempo de servicios
(CTS) correspondiente al período noviembre 2014 - abril 2015, sino que además
tienen la obligación de entregar al trabajador dentro de los cinco días hábiles
de efectuado ese depósito una liquidación en la que se refleje el monto abonado.
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