martes, 12 de mayo de 2015


Los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen Laboral de la actividad privada deberán cumplir con efectuar los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios correspondientes al semestre Noviembre 2014 - Abril 2015, este 15 de mayo de 2015, de acuerdo a lo normado por el art. 22° del Dec. Leg. N° 650.
La CTS para efectos del depósito de Mayo 2015, resulta ser equivalente a un dozavo de la Remuneración Computable (RC) del trabajador por cada mes completo de servicios que hubiera prestado en el período semestral correspondiente. Para este de­pósito el período comprende el lapso del 01.11.14 al 30.04.15.
Asimismo, la fracción de mes dentro de cada uno de los períodos se compensará por treintavas partes de un dozavo de la RC.

No se consideran los días de inasistencia injustificada, así como aquellos que no resultan computables, Días no computables (Art. 8°):
-       Días de inasistencia injustificada.
-       Días de suspensión de labores por medida disciplinaria sin goce de remuneraciones. Días de suspensión de labores sin pago de remuneración, acordados en aplicación del inc. b) del art. 48° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado del Dec. Leg. N° 728 (negociación entre empresa y trabajadores por causas objetivas para la terminación colectiva de la relación de trabajo).
-       A partir del 61° día de inasistencia motivada por accidente de trabajo o enferme­dad profesional o enfermedad debidamente comprobados, ocurridos entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente, según corresponda.
-       Los días de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones tales como: permisos sin goce de haber, licencias sin goce de haber, ausencias por cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, etc.
-       Los días de huelga que haya sido declarada improcedente o ilegal.

Empleadores deben emitir documentos

Los empleadores no solo deben depositar a más tardar este 15 de mayo la compensación por tiempo de servicios (CTS) correspondiente al período noviembre 2014 - abril 2015, sino que además tienen la obligación de entregar al trabajador dentro de los cinco días hábiles de efectuado ese depósito una liquidación en la que se refleje el monto abonado

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