domingo, 17 de mayo de 2015

Retraso en pago de pensiones educativas no puede exceder el interés legal

El Tribunal de Indecopi impuso a la Universidad Alas Peruanas una multa de 5 UIT por el cobro de intereses moratorios superior al límite máximo establecido por el BCRP, ante el incumplimiento de pago oportuno de las cuotas por sus servicios académicos. Además le ordenó que cumpla con implementar adecuadamente el aviso del libro de reclamaciones.

No existe ningún dispositivo legal que prohíba a los centros educativos cobrar intereses moratorios a los consumidores ante un incumplimiento en sus obligaciones económicas, las normas en la materia (artículos 1243 del Código Civil y 51 de la Ley Orgánica del BCRP) sí establecen que en el caso dichas instituciones pacten un interés convencional, ya sea moratorio o compensatorio, sin embargo deberán respetar la tasa máxima establecida por el BCRP.


La Sala Especializada en Protección al Consumidor en su Resolución N° 0126-2015/SPC-INDECOPI estableció que según lo prescrito por el principio de primacía de la realidad recogido en el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, el requerimiento de pago por concepto de penalidad de S/. 20,00 por cuota atrasada en el pago de las pensiones, constituía en la práctica un interés moratorio. En ese sentido, al verificarse que la institución educativa había realizado en suma, el cobro de intereses moratorios por encima de la tasa máxima establecida por el BCRP, la Sala declaró la infracción del artículo 1.1 literal “c” del Código de protección al consumidor, y la imposición de una multa de 5 UIT.

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