Retraso en pago de pensiones educativas no puede exceder el interés legal
El
Tribunal de Indecopi impuso a la Universidad Alas Peruanas una multa de 5 UIT
por el cobro de intereses moratorios superior al límite máximo establecido
por el BCRP, ante el incumplimiento de pago oportuno de las cuotas por sus
servicios académicos. Además le ordenó que cumpla con implementar adecuadamente
el aviso del libro de reclamaciones.
No
existe ningún dispositivo legal que prohíba a los centros educativos cobrar
intereses moratorios a los consumidores ante un incumplimiento en sus
obligaciones económicas, las normas en la materia (artículos 1243 del Código
Civil y 51 de la Ley Orgánica del BCRP) sí establecen que en el caso dichas
instituciones pacten un interés convencional, ya sea moratorio o compensatorio,
sin embargo deberán respetar la tasa
máxima establecida por el BCRP.
La Sala
Especializada en Protección al Consumidor en su Resolución N°
0126-2015/SPC-INDECOPI estableció que según lo prescrito por el principio de
primacía de la realidad recogido en el artículo V del Título Preliminar del
Código Civil, el
requerimiento de pago por concepto de penalidad de S/. 20,00 por cuota atrasada
en el pago de las pensiones, constituía en la práctica un interés moratorio.
En ese sentido, al verificarse que la institución educativa había realizado en
suma, el cobro de intereses moratorios por encima de la tasa máxima establecida
por el BCRP, la Sala declaró la infracción del artículo 1.1 literal “c” del
Código de protección al consumidor, y la imposición de una multa de 5 UIT.
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