01 de Mayo Feriado no laborable
EMPLEADORES DEBEN EVITAR CONTINGENCIAS LABORALES EL 1 DE
MAYO
Los trabajadores que laboren el domingo 1° de Mayo, Día del
Trabajador, tendrán derecho a percibir ingresos adicionales a su remuneración
mensual de conformidad con la legislación laboral vigente.
Así, si un trabajador labora ese feriado establecido en el Decreto
Legislativo N° 713 y su día de descanso semanal coincide con esa fecha tendrá
derecho a percibir a fin de mes tres días adicionales de remuneración a su
sueldo mensual.
Es decir, tendrá derecho a percibir la remuneración por el día de
descanso semanal ya incluida en el sueldo mensual más una remuneración por el
feriado y una remuneración por el trabajo efectuado ese domingo con una
sobretasa del 100%, indicó el laboralista César Puntriano Rosas.
En tanto, el trabajador que labore el 1° de Mayo y su descanso
semanal no coincida con ese día, tan solo tendrá derecho a percibir a fin de
mes dos días adicionales de remuneración a su sueldo mensual.
Vale decir, percibirá la remuneración por el feriado, ya incluida
en su sueldo mensual, más una remuneración por el trabajo realizado ese domingo
con una sobretasa del 100%.
No obstante, sostuvo que la regla general consiste en que el
trabajador tiene derecho a descansar el 1° de Mayo a cambio del pago de un día
de remuneración, la cual ya se encuentra incluida en la correspondiente
remuneración mensual.
Esa regla se aplica a su vez a los trabajadores del sector público
comprendidos en el régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo N°
276), el régimen privado (Decreto Legislativo N° 728) y régimen de contratación
administrativa de servicios (CAS), que también gozan del descanso por el Día
del Trabajador.
Sector público
Además, por lo dispuesto mediante el Decreto Supremo N°
033-2022-PCM, el lunes 2 de mayo es día no laborable de obligatorio cumplimiento
para el sector público, pero de cumplimiento voluntario para el sector privado.
De acuerdo con esta norma, las horas dejadas de trabajar en los
días no laborables señalados en ella se compensarán en los diez días inmediatos
posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad
pública en función de sus propias necesidades.
Obligación
Corresponderá a los titulares de las entidades del sector público
adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos
servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no
laborables establecidos para el 2022.
Además, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral
privado que brinden servicios esenciales como electricidad, agua, etcétera,
podrán fijar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y el
personal que continuará laborando, para garantizar tales servicios a la
comunidad.
Atribución
El empleador del régimen laboral privado puede acogerse a los días
no laborables sin exigir la compensación por parte del trabajador.
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