¿EN QUÉ CASOS ES VÁLIDA LA
NOTIFICACIÓN POR TELÉFONO (ART. 129.2 DEL NCPP)? [EXP. 02469-2021-PHC/TC]
h) Mediante cédula de notificación 5617-2014-SP-PE (f. 36) se remitió la Resolución 10-2014 de fecha 21 de mayo de 2014. Empero, dicha cédula nuevamente se dirigió al domicilio procesal Jirón Pumacahua 138, pese a que ya se había advertido que la numeración no era la correcta.
i) El artículo 129, numeral 2 del nuevo Código
Procesal Penal establece que: “En caso de urgencia podrán ser
citados verbalmente, por teléfono, por correo electrónico, fax, telegrama o
cualquier otro medio de comunicación, de lo que se hará constar en autos”; y,
el artículo 22, numeral 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y
Comunicaciones establece que: “En caso de urgencia, la citación podrá ser
realizada por teléfono, por correo electrónico, facsímil, telegrama o cualquier
otro medio de comunicación, de lo que se hará constar de autos.
j) En ambas
disposiciones se considera la citación por teléfono en caso de urgencia; lo que
no sucedía en el caso de autos, toda vez que la Resolución 9 es del 14 de mayo
de 2014 y la audiencia de apelación de sentencia se realizaría el 21 de mayo de
2014. Además, que mediante la Constancia de Notificación por teléfono de fecha
16 de mayo de 2014, se hace referencia a una resolución diferente a la que
debió ser notificada.
k) Este Tribunal
advierte que —si como se alega—, el 16 de mayo de 2014, se notificó por
teléfono al abogado defensor del favorecido, en dicha diligencia se pudo
verificar la correcta numeración del domicilio procesal, teniendo en cuenta que
existía la constancia del notificador de que la numeración no existía y ya se
había advertido que la numeración consignada en el acta de la audiencia de apelación
de sentencia realizada el 17 de marzo del 2014 era diferente a la que figura en
el CD de dicha audiencia.
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