YA NO SERÁ OBLIGATORIO USO DE MASCARILLAS Y EMPLEADOS
PÚBLICOS VOLVERÁN AL TRABAJO PRESENCIAL DESDE 1 DE MAYO – D.S. N° 041-2022-PCM de fecha: 23/04/2022
El uso facultativo de las mascarillas en espacios abierto se
hará en las regiones con 80% de la población mayor de 60 años con la cobertura
completa y en las regiones con el 80% de su población mayores de 12 años con 2
dosis.
RESTRICCIONES
AL EJERCICIO DE DERECHOS
1.- Es
obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla
quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela),
para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
En los departamentos que tengan el 80% de cobertura de
vacunación contra la COVID-19 de personas de 60 años a más con 3 dosis y el 80%
de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 12 años a más con
2 dosis, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos, siempre que se
garantice el distanciamiento físico o corporal, medidas que podrían modificarse
de acuerdo con el contexto epidemiológico.
El Ministerio de Salud, mediante Resolución
Ministerial, determina de manera periódica los departamentos que cumplan los
citados supuestos y demás precisiones que resulten necesarias.
2.- Los
infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de
emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las
infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas
emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la
COVID-19, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad
del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación
de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los
programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, siguen
siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos,
alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.
3.- Los trabajadores del sector salud deben contar con
las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 para cumplir labores de
manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y
propagación de las variantes de la COVID-19.
4.- Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros
no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional,
en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben
acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la
COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18
años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según
protocolo vigente. En su defecto, pueden presentar una prueba molecular
negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su
punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para
abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio
nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la
materia.
La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada
para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que
arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los
casos positivos.
5.- Los
pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años
residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado
la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el
extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y
se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente. En caso no
hayan completado las dosis requeridas de acuerdo a su edad, deben presentar una
prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de
abordar. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para
abordar.
6.- Los
pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12
años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse
aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú
o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el
país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente; o, en
su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de
resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12 años sólo requieren
estar asintomáticos para abordar.
El servicio de transporte urbano e interprovincial de
pasajeros se brinda cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones para la prevención de la COVID-19.
Todos los pasajeros del transporte interprovincial y
urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como
los protocolos correspondientes.
7.- Los choferes y cobradores de todo servicio de
transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto
(delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo pueden
operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres (3)
dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentren habilitados
para recibirla, según protocolo vigente.
8.- Los residentes mayores de 18 años que ingresen a
los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento,
tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de
primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas
internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras,
iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales,
galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías,
barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías,
oficinas de atención al usuario, trámite administrativo, mesas de partes, salas
de reuniones y eventos de instituciones públicas y privadas, así como colegios
profesionales, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite
haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación
contra la COVID-19, siempre que se encuentren habilitados para recibirla, según
protocolo vigente, además de usar mascarilla de manera permanente, según las
condiciones indicadas en el presente Decreto Supremo.
Para el caso de restaurantes o similares la(s)
mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los
alimentos.
9.- Toda persona que realice actividad laboral
presencial, debe acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación
contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según
protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú
como en el extranjero.
En el caso
de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la
aplicación de las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, deben
prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la
naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá
producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de
haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll)
del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N°
003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo
laboral.
10.- La verificación del carné físico o virtual que
acredite el cumplimiento de la aplicación de la vacunación contra la COVID-19,
en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento
oficial de identidad.
INGRESO
A COLISEOS Y ESTADIOS DEPORTIVOS
Dispóngase que, solo podrán ingresar a los coliseos y
estadios deportivos los mayores de 5 años que presenten su carné físico o
virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y
segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la
tercera dosis para los mayores de 18 años.
En todos los casos es obligatorio el uso permanente de
una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues
y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).
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