DÍAS NO LABORABLES
COMPENSABLES EN EL SECTOR PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2024, CONSIDERADOS HÀBILES
PARA EFECTOS TRIBUTARIOS DECRETO
SUPREMO N° 011-2024-PCM FECHA: 01/02/2024 - https://acortar.link/sUIp8E
Días no laborables en el sector público
- Viernes 26 de julio de 2024;
- Lunes 7 de octubre de 2024;
- Viernes 6 de diciembre de 2024;
- Lunes 23 de diciembre de 2024;
- Martes 24 de diciembre de 2024;
- Lunes 30 de diciembre de 2024;
- Martes 31 de diciembre de 2024.
Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles
Compensación de horas: Las horas dejadas de laborar
durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán
compensadas según corresponda, en los diez (10) días inmediatos posteriores, o
en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función
a sus propias necesidades.
Días no laborables en el sector privado: Los centros
de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes
deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas
dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
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