jueves, 1 de febrero de 2024

 

DÍAS NO LABORABLES COMPENSABLES EN EL SECTOR PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2024, CONSIDERADOS HÀBILES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS  DECRETO SUPREMO N° 011-2024-PCM FECHA: 01/02/2024 - https://acortar.link/sUIp8E


Días no laborables en el sector público

- Viernes 26 de julio de 2024;

- Lunes 7 de octubre de 2024;

- Viernes 6 de diciembre de 2024;

- Lunes 23 de diciembre de 2024;

- Martes 24 de diciembre de 2024;

- Lunes 30 de diciembre de 2024;

- Martes 31 de diciembre de 2024.

Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles

Compensación de horas: Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas según corresponda, en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

 

Días no laborables en el sector privado: Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

 

 

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