lunes, 29 de febrero de 2016

¿ES OBLIGATORIO EL AVISO PERIODÍSTICO PARA PAGO DE UTILIDADES A TRABAJADORES?

Mediante RTF 2013_8_12554, el Tribunal Fiscal indica que si bien los cheques para el pago de participaciones en utilidades se emitieron, no puede entenderse que desde esa fecha estuvieron a disposición de los ex trabajadores, pues la emisión de cheques no implica necesariamente que desde tal fecha pudieron ser cobrados.
La empresa publicó en el Diario “Correo”, poniendo de conocimiento que los cheques para pago de utilidades estaban a disposición en la empresa.
El artículo 59° de la Ley del Impuesto a la Renta se interpreta como percibido, desde el momento en que el acreedor haya estado en la posibilidad de recogerlo y cobrarlo aun cuando no lo haya hecho efectivamente, para lo cual se requiere que el deudor haya comunicado directamente a su acreedor que desde determinada fecha puede recoger el cheque.

Ver páginas 3, 4 y 5 de la citada RTF

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