¿ES OBLIGATORIO EL AVISO PERIODÍSTICO PARA PAGO DE
UTILIDADES A TRABAJADORES?
Mediante RTF 2013_8_12554,
el Tribunal Fiscal indica que si bien los cheques para el pago de
participaciones en utilidades se emitieron, no puede entenderse que desde esa
fecha estuvieron a disposición de los ex trabajadores, pues la emisión de
cheques no implica necesariamente que desde tal fecha pudieron ser cobrados.
La empresa publicó en el Diario “Correo”, poniendo de
conocimiento que los cheques para pago de utilidades estaban a disposición en
la empresa.
El artículo 59° de la Ley del Impuesto a la Renta se
interpreta como percibido, desde el momento en que el acreedor haya estado en
la posibilidad de recogerlo y cobrarlo aun cuando no lo haya hecho
efectivamente, para lo cual se requiere que el deudor haya comunicado
directamente a su acreedor que desde determinada fecha puede recoger el
cheque.
Ver páginas 3, 4 y 5 de la citada RTF
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