domingo, 7 de febrero de 2016

FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA “POR CONSUMO” FUERON OBSERVADAS POR LA SUNAT (Ver páginas 3 y 4 de la RTF 1306-5-2015)

Las facturas y boletas no cuentan con el detalle de lo adquirido o consumido. El contribuyente sólo presentó comprobantes señalando que eran necesarios para el desarrollo de su actividad, sin embargo, no proporcionó medios probatorios, tales como comunicaciones que acrediten las invitaciones a los clientes, el detalle con quienes se realizaron las reuniones, o la relación de los representantes autorizados que propiciaron dichas reuniones. 


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