FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA “POR CONSUMO” FUERON OBSERVADAS POR LA SUNAT (Ver páginas 3 y 4 de la RTF 1306-5-2015)
Las facturas y boletas no cuentan con el detalle de lo adquirido o consumido. El contribuyente sólo presentó comprobantes señalando que eran necesarios para el desarrollo de su actividad, sin embargo, no proporcionó medios probatorios, tales como comunicaciones que acrediten las invitaciones a los clientes, el detalle con quienes se realizaron las reuniones, o la relación de los representantes autorizados que propiciaron dichas reuniones.
Ver
detalle en la RTF: http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2015/5/2015_5_01306.pdf
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