USO DE TELÉFONO CELULAR SIN
SUSTENTO DE LLAMADAS A CLIENTES Y/O PROVEEDORES ES GASTO REPARABLE (Ver páginas
2 y 3 de la RTF 1306-5-2015)
El contribuyente alegó que su teléfono
celular era de uso exclusivo para coordinar los asuntos relativos a la empresa,
no adjuntando sustento como por ejemplo relación de llamadas que se
efectuó a números de sus clientes y/o proveedores. La dirección del
recibo de teléfono es diferente al domicilio al de la empresa, incluso no tiene
RUC.
Ver
detalle en la RTF: http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2015/5/2015_5_01306.pdf
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