domingo, 7 de febrero de 2016

USO DE TELÉFONO CELULAR SIN SUSTENTO DE LLAMADAS A CLIENTES Y/O PROVEEDORES ES GASTO REPARABLE (Ver páginas 2 y 3 de la RTF 1306-5-2015)


El contribuyente alegó que su teléfono celular era de uso exclusivo para coordinar los asuntos relativos a la empresa, no adjuntando sustento como por ejemplo relación de llamadas que se efectuó a números de sus clientes y/o proveedores. La dirección del recibo de teléfono es diferente al domicilio al de la empresa, incluso no tiene RUC.

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