miércoles, 29 de abril de 2015

Viernes 30 de Abril vence plazo para informar a entidades importe de 6 últimas remuneraciones
Este jueves 30 vence el plazo para que los empleadores informen a la entidad depositaria de CTS de sus trabajadores el importe de sus seis últimas remuneraciones brutas mensuales, la cual servirá para determinar el monto intangible de la CTS que se puede retirar hasta el 70% de lo que exceda al mismo.
Base legal: Artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29352.

Feriado viernes 01 de Mayo – Día del Trabajo
La remuneración por el feriado 01 de mayo - Día del Trabajo se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador registre inasistencias y/o tardanzas en la semana.
Si el 01 de mayo coincide con el día de descanso semanal del trabajador, se le deberá abonar una remuneración por el feriado y otra por su descanso semanal.
Los que laboren sin descanso sustitutorio percibirán una remuneración por el feriado; y doble remuneración por laborar en el Día del Trabajo. El trabajador que labore el 01 de mayo, sin descanso sustitutorio, percibirá en total tres remuneraciones, una de ellas ya está incluida en el sueldo.

Base legal: DS Nº 012-92-TR.

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