DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PÚBLICO A NIVEL NACIONAL - D.S. N° 161-2021-PCM FECHA: 07/10/2021
DÍAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PÚBLICO
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Lunes 11 de
octubre de 2021;
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Martes 02 de
noviembre de 2021;
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Viernes 24 de
diciembre de 2021;
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Lunes 27 de
diciembre de 2021;
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Viernes 31 de
diciembre de 2021;
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Lunes 03 de enero
de 2022;
Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
COMPENSACIÓN DE HORAS
Las horas dejadas de
laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente
serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad
que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias
necesidades.
DÍAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PRIVADO
Los centros de trabajo del
sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo,
previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán
establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas
de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE ESPECIAL RELEVANCIA
PARA LA COMUNIDAD
Las entidades y empresas
sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios
sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua,
desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones,
transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado
de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar
los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados
por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos
que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
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