viernes, 8 de octubre de 2021

 DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PÚBLICO A NIVEL NACIONAL - D.S. N° 161-2021-PCM FECHA: 07/10/2021

 

DÍAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PÚBLICO

·         Lunes 11 de octubre de 2021;

·         Martes 02 de noviembre de 2021;

·         Viernes 24 de diciembre de 2021;

·         Lunes 27 de diciembre de 2021;

·         Viernes 31 de diciembre de 2021;

·         Lunes 03 de enero de 2022;

Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

 

COMPENSACIÓN DE HORAS

Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

DÍAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PRIVADO

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. 

ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE ESPECIAL RELEVANCIA PARA LA COMUNIDAD

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

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