viernes, 8 de octubre de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO VIERNES 08 DE OCTUBRE 2021

 

REGLAMENTAN RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN DEL DEC. LEG. 1488 – D.S. N° 271-2021-EF FECHA 08/10/2021

AVANCE DE OBRA: Se entiende por costo total estimado del proyecto a la suma del costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2022 y el costo que se proyecta incurrir a partir del 1 de enero de 2023 hasta la obtención de la conformidad de obra o el documento establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4.

DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL INICIO Y LA CONCLUSIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLANTAS DE BENEFICIO Y OTRAS CONSTRUCCIONES: Para efecto de las plantas de beneficio y otras construcciones de concesiones de beneficio, del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Mineros, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

Se entiende como inicio de la construcción, el momento en que se obtenga la autorización de construcción.

Se entiende que la construcción ha concluido, cuando se haya obtenido el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado, conforme a lo regulado en el párrafo 86.1 del artículo 86 del Reglamento de Procedimientos Mineros.

NO CONTABILIZACIÓN DE LA MAYOR DEPRECIACIÓN: Para efecto de lo dispuesto en los artículos 5 y 8 del Decreto Legislativo, la depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en dichos artículos, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio, sea menor. No se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.

COSTOS POSTERIORES: Para efecto de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo, se entiende por costos posteriores a aquellos que se deban reconocer como tales de acuerdo con las normas contables y en los que se ha incurrido respecto de edificios y construcciones afectados a la generación de rentas gravadas.

PUBLICACIÓN EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA SUNAT: La información a que se refiere la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo que corresponda a los ejercicios gravables 2021 y siguientes se publica en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta 90 días calendario después de la última fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de cada uno de los ejercicios involucrados.

Para tal efecto, el “monto global de la deducción” es el importe que deducen los contribuyentes por concepto de gastos por depreciación para efectos de determinar la renta neta del ejercicio gravable correspondiente, respecto de los bienes a los que se aplique el tratamiento tributario previsto en el Decreto Legislativo. https://cutt.ly/pE07od3

 

 

 

MODIFICAN LLEVADO DE REGISTRO DE VENTAS Y COMPRAS ELECTRÓNICO DE RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV (RERA) - D.S. N° 272-2021-EF FECHA 08/10/2021

Que, a través del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, se dictaron las normas reglamentarias del RERA, estableciéndose en el literal f) de su artículo 3 como uno de los requisitos para gozar del referido Régimen, el de llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos, a través de cualquiera de los sistemas aprobados por las Resoluciones de Superintendencia Nos 286-2009-SUNAT y 066-2013-SUNAT; modifican el literal f) del artículo 3 del D.S. Nº 153-2015-EF, en los términos siguientes: Para gozar del Régimen, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos: (...)

f) Llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos a través de cualquiera de los sistemas, módulos u otros medios aprobados por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.” https://cutt.ly/uE07sZS

 

 

DESIGNAN A JULIO EMILIO VELARDE FLORES COMO PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

R.S. N° 148-2021-PCM DE FECHA 08/10/2021 https://cutt.ly/1E07gOK

 

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