DIARIO OFICIAL EL PERUANO VIERNES 08 DE OCTUBRE
2021
REGLAMENTAN RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN DEL DEC.
LEG. 1488 – D.S. N°
271-2021-EF FECHA 08/10/2021
AVANCE DE OBRA: Se entiende por costo total estimado del proyecto a la
suma del costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2022 y el costo que se
proyecta incurrir a partir del 1 de enero de 2023 hasta la obtención de la
conformidad de obra o el documento establecido en el párrafo 4.2 del artículo
4.
DOCUMENTOS QUE
SUSTENTAN EL INICIO Y LA CONCLUSIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLANTAS DE
BENEFICIO Y OTRAS CONSTRUCCIONES: Para efecto de las plantas de beneficio y otras construcciones de
concesiones de beneficio, del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos
Mineros, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
Se entiende como inicio de la construcción, el momento
en que se obtenga la autorización de construcción.
Se
entiende que la construcción ha concluido, cuando se haya obtenido el acto
administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción de
obras e instalaciones del proyecto aprobado, conforme a lo regulado en el
párrafo 86.1 del artículo 86 del Reglamento de Procedimientos Mineros.
NO CONTABILIZACIÓN
DE LA MAYOR DEPRECIACIÓN: Para
efecto de lo dispuesto en los artículos 5 y 8 del Decreto Legislativo, la
depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje
máximo que corresponda según lo establecido en dichos artículos, aun cuando la
depreciación contabilizada dentro del ejercicio, sea menor. No se
aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se
contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros
y registros contables.
COSTOS POSTERIORES:
Para efecto de lo dispuesto en
el artículo 4 del Decreto Legislativo, se entiende por costos posteriores a
aquellos que se deban reconocer como tales de acuerdo con las normas contables
y en los que se ha incurrido respecto de edificios y construcciones afectados a
la generación de rentas gravadas.
PUBLICACIÓN EN EL
PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA SUNAT: La información a que se refiere la tercera disposición complementaria
final del Decreto Legislativo que corresponda a los ejercicios gravables 2021 y
siguientes se publica en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta 90 días
calendario después de la última fecha de vencimiento para la presentación de la
declaración jurada anual del impuesto a la renta de cada uno de los ejercicios
involucrados.
Para
tal efecto, el “monto global de la deducción” es el importe que deducen los
contribuyentes por concepto de gastos por depreciación para efectos de
determinar la renta neta del ejercicio gravable correspondiente, respecto de
los bienes a los que se aplique el tratamiento tributario previsto en el
Decreto Legislativo. https://cutt.ly/pE07od3
MODIFICAN LLEVADO DE REGISTRO DE VENTAS Y COMPRAS
ELECTRÓNICO DE RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV (RERA) - D.S. N°
272-2021-EF FECHA 08/10/2021
Que,
a través del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, se dictaron las normas
reglamentarias del RERA, estableciéndose en el literal f) de su artículo 3 como
uno de los requisitos para gozar del referido Régimen, el de llevar de manera
electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos, a través
de cualquiera de los sistemas aprobados por las Resoluciones de
Superintendencia Nos 286-2009-SUNAT y 066-2013-SUNAT; modifican el literal f)
del artículo 3 del D.S. Nº 153-2015-EF, en los términos siguientes: Para gozar del Régimen, los contribuyentes deben
cumplir con los siguientes requisitos: (...)
f) Llevar de
manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos a
través de cualquiera de los sistemas, módulos u otros medios aprobados por la
SUNAT mediante resolución de superintendencia.” https://cutt.ly/uE07sZS
DESIGNAN A JULIO EMILIO
VELARDE FLORES COMO PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL
PERÚ
R.S. N° 148-2021-PCM DE FECHA 08/10/2021 https://cutt.ly/1E07gOK
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