lunes, 4 de octubre de 2021

 

Actualización tributaria Lunes 04 de Octubre de 2021

 

INFORME N° 079-2021-SUNAT/7T0000: LA SUBCUENTA 336 EQUIPOS DIVERSOS, QUE INCLUYE EQUIPOS NO UTILIZADOS DIRECTAMENTE EN EL PROCESO PRODUCTIVO, SE ENCUENTRAN COMO "MAQUINARIA Y EQUIPO"

La subcuenta 336 Equipos diversos, registrada en el Plan Contable General Empresarial, que incluye los equipos no utilizados directamente en el proceso productivo además de aquellos utilizados para el soporte administrativo, se encuentran comprendidos en el término "maquinaria y equipo" recogido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1488. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i079-2021-7T0000.pdf

 

 

PROYECTO 011 DE SUNAT QUE MODIFICA TRANSITORIAMENTE PLAZO DE ENVIO DE FACTURA Y NOTA ELECTRÓNICA: La SUNAT publicó en su Portal de Proyectos de Resolución lo siguiente:

Sustitúyase el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 000193-2020/SUNAT, en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia: 1.2 Los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la presente resolución entran en vigencia el 1 de enero de 2022.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta por el periodo comprendido desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 2021

1.1 Excepcionalmente, por el período comprendido desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 2021, tratándose de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE - SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE), el emisor electrónico:

No aplica el plazo de remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, que establecen el inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, el primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2016/SUNAT y el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT.

Debe realizar la remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a esta o incluso hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.

1.2 Transcurrido el plazo indicado en el inciso b) del párrafo 1.1:

Tratándose del SEE - Del Contribuyente y el SEE - SFS, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.

Tratándose del SEE - OSE, el OSE no puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.

1.3 Tratándose de la factura electrónica y la nota electrónica comprendidas en el párrafo 1.1, se considera el plazo que establece el inciso b) de dicho párrafo, para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 10.5 del artículo 10 y en el último párrafo del numeral 14.1 del artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT; el literal b) del inciso 8.5 del artículo 8, el inciso 9.2 del artículo 9 y el último párrafo del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2016/SUNAT y el inciso f) del párrafo 13.1 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT https://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2021/octubre/011021/caratula.html

 

 

AJUSTAR FRANJA DE PRECIOS Y PRODUCIR FERTILIZANTES: Luego de más de 50 años de la primera, el presidente de la República, Pedro Castillo, anunció ayer de forma oficial el lanzamiento de la segunda reforma agraria. Desde la fortaleza de Sacsayhuamán, en Cusco, el mandatario brindó detalles de los nueve ejes que se implementarán en esta política que busca promover la inclusión social de los 2,2 millones de agricultores. Asimismo, un cambio que se implementará para mejorar la protección a la producción nacional de la competencia desleal de alimentos importados será realizar ajustes a la franja de precios, el cual se estaría concretando en las próximas semanas. https://larepublica.pe/economia/2021/10/04/segunda-reforma-agraria-ajustar-franja-de-precios-y-producir-fertilizantes-pedro-castillo/

 

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