ACTUALIZACIÓN LABORAL – TRIBUTARIA: MARTES 05 DE
OCTUBRE 2021
SUNAFIL: DESNATURALIZACIÓN DE
CONTRATOS MODALES DE UN GRUPO DE EXTRABAJADORES FUE DETECTADA DESPUÉS DE
EXTINGUIDO EL VÍNCULO LABORAL, NO IMPIDE QUE LA INFRACCIÓN SE CONFIGURE. RES.
209-2021-SUNAFIL/ILM DE 3-2-21
De la revisión de las Constancias
de Baja aportadas por el inspeccionado se observa que las fechas de cese se
produjeron durante las actuaciones inspectivas de investigación; en ese
sentido, el personal inspectivo, en base a sus actuaciones determinó la
existencia de una simulación en la suscripción de los contratos de trabajo.
Durante el trámite de las
actuación inspectiva el inspeccionado no presentó documentación que probara el
cese de dichos trabajadores. A fin de otorgar una oportunidad de subsanar la
conducta infractora (desnaturalización), los inspectores comisionados emitieron
una medida de requerimiento bajo la premisa de que éstos seguían laborando.
El incumplimiento surge desde el
momento en el que el inspeccionada suscribe contratos de trabajo a plazo fijo o
sujetos a modalidad con los trabajadores, cuando en realidad correspondía la
suscripción de un contrato de naturaleza indeterminada. En ese sentido, el
hecho de que hayan cesado no enerva el incumplimiento detectado.
SUNAFIL: SE COMETE INFRACCIÓN SI CUMPLIDO EL LAPSO DE TIEMPO DE ESPERA (10 MINUTOS) EL INSPECCIONADO NO SE APERSONA A LA DILIGENCIA DE COMPARECENCIA. RES. 007-2021-SUNAFIL/IRE-LIM DE 20-1-21
De acuerdo con el numeral 7.6.1
de la Directiva 001-2016-SUNAFIL/INII, los inspectores comisionados deben
atender al sujeto inspeccionado en la fecha y hora citada en el respectivo
requerimiento de comparecencia, en la oficina pública o sala de comparecencias
respectivas, debiendo realizar el llamado correspondiente en dicha hora, bajo
responsabilidad. Si el sujeto inspeccionado no se encontrara presente en la
hora citada, el inspector deberá esperar la concurrencia hasta un lapso de
tiempo de diez (10) minutos.
Si el inspeccionado o la persona
con poder suficiente para concurrir a la comparecencia no se encontrara
presente a la hora citada, el inspector deberá esperar su concurrencia hasta un
lapso de diez (10) minutos. Si no se presenta en el tiempo señalado, comete una
infracción contra la labor inspectiva sancionable con multa (RGLIT, art. 46,
num. 46.10), sin perjuicio de que el inspector continúe con las actuaciones de
investigación correspondientes dentro del plazo de investigación previsto en la
Orden de Inspección emitida. La infracción contra la labor inspectiva tiene
naturaleza insubsanable, salvo que se demuestre la ocurrencia de un evento que
califique como caso fortuito o fuerza mayor; es decir, un hecho extraordinario,
imprevisible e irresistible.
https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Res.-007-2021-Sunafil-comparecencia-LP.pdf
ACTIVO VS. GASTO: REPARO
INDEBIDIDAMENTE SUSTENTADO - RTF
878-4-2020 DE 21-1-20
“… si bien la controversia
en el presente caso se centraría en determinar si tales desembolsos
corresponden ser reconocidos como activos o como gastos, no se advierte de
autos que la Administración hubiese analizado la forma en que tales bienes
afectaron el rendimiento estándar originalmente proyectado de los activos del
recurrente, es decir, si aumentaron su vida útil o si por el contrario aquéllos
fueron utilizados con el fin de repararlos o mantenerlos, por lo que el citado
reparo no se encuentra debidamente sustentado, por lo que procede levantar el
citado reparo …”. http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/4/2020_4_00878.pdf
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