martes, 5 de octubre de 2021

 

ACTUALIZACIÓN LABORAL – TRIBUTARIA: MARTES 05 DE OCTUBRE 2021

 

SUNAFIL: DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS MODALES DE UN GRUPO DE EXTRABAJADORES FUE DETECTADA DESPUÉS DE EXTINGUIDO EL VÍNCULO LABORAL, NO IMPIDE QUE LA INFRACCIÓN SE CONFIGURE. RES. 209-2021-SUNAFIL/ILM DE 3-2-21

De la revisión de las Constancias de Baja aportadas por el inspeccionado se observa que las fechas de cese se produjeron durante las actuaciones inspectivas de investigación; en ese sentido, el personal inspectivo, en base a sus actuaciones determinó la existencia de una simulación en la suscripción de los contratos de trabajo.

Durante el trámite de las actuación inspectiva el inspeccionado no presentó documentación que probara el cese de dichos trabajadores. A fin de otorgar una oportunidad de subsanar la conducta infractora (desnaturalización), los inspectores comisionados emitieron una medida de requerimiento bajo la premisa de que éstos seguían laborando.

El incumplimiento surge desde el momento en el que el inspeccionada suscribe contratos de trabajo a plazo fijo o sujetos a modalidad con los trabajadores, cuando en realidad correspondía la suscripción de un contrato de naturaleza indeterminada. En ese sentido, el hecho de que hayan cesado no enerva el incumplimiento detectado.

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/Resolucion-209-2021-Sunafil-cese-requerimiento-LP.pdf

 

SUNAFIL: SE COMETE INFRACCIÓN SI CUMPLIDO EL LAPSO DE TIEMPO DE ESPERA (10 MINUTOS) EL INSPECCIONADO NO SE APERSONA A LA DILIGENCIA DE COMPARECENCIA. RES. 007-2021-SUNAFIL/IRE-LIM DE 20-1-21

De acuerdo con el numeral 7.6.1 de la Directiva 001-2016-SUNAFIL/INII, los inspectores comisionados deben atender al sujeto inspeccionado en la fecha y hora citada en el respectivo requerimiento de comparecencia, en la oficina pública o sala de comparecencias respectivas, debiendo realizar el llamado correspondiente en dicha hora, bajo responsabilidad. Si el sujeto inspeccionado no se encontrara presente en la hora citada, el inspector deberá esperar la concurrencia hasta un lapso de tiempo de diez (10) minutos.

Si el inspeccionado o la persona con poder suficiente para concurrir a la comparecencia no se encontrara presente a la hora citada, el inspector deberá esperar su concurrencia hasta un lapso de diez (10) minutos. Si no se presenta en el tiempo señalado, comete una infracción contra la labor inspectiva sancionable con multa (RGLIT, art. 46, num. 46.10), sin perjuicio de que el inspector continúe con las actuaciones de investigación correspondientes dentro del plazo de investigación previsto en la Orden de Inspección emitida. La infracción contra la labor inspectiva tiene naturaleza insubsanable, salvo que se demuestre la ocurrencia de un evento que califique como caso fortuito o fuerza mayor; es decir, un hecho extraordinario, imprevisible e irresistible.

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Res.-007-2021-Sunafil-comparecencia-LP.pdf

 

ACTIVO VS. GASTO: REPARO INDEBIDIDAMENTE SUSTENTADO - RTF 878-4-2020 DE 21-1-20

 “… si bien la controversia en el presente caso se centraría en determinar si tales desembolsos corresponden ser reconocidos como activos o como gastos, no se advierte de autos que la Administración hubiese analizado la forma en que tales bienes afectaron el rendimiento estándar originalmente proyectado de los activos del recurrente, es decir, si aumentaron su vida útil o si por el contrario aquéllos fueron utilizados con el fin de repararlos o mantenerlos, por lo que el citado reparo no se encuentra debidamente sustentado, por lo que procede levantar el citado reparo …”. http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/4/2020_4_00878.pdf

 

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