domingo, 17 de octubre de 2021

 

Diario Oficial El Peruano Domingo 17.10.21 - Jurisprudencia del Tribunal Fiscal y de INDECOPI

 

NUEVOS PLAZOS PARA EL REGISTRO DIARIO Y LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DE OPERACIONES CON BIENES FISCALIZADOS DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2021 – RES. 148-2021/SUNAT FECHA: 17/10/2021

El usuario puede efectuar el registro diario de las operaciones a que se refiere el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT y normas modificatorias, por los días comprendidos entre el día en que entra en vigencia la presente resolución y el último día del mes de noviembre de 2021, hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación consolidada mensual de la información del registro establecido en el numeral siguiente, según se trate de los días de octubre o de noviembre de 2021.

El usuario puede efectuar la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de las operaciones a que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 255-2013/SUNAT y normas modificatorias, por las operaciones con bienes fiscalizados de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021, en los plazos señalados en el cuadro siguiente:

Mes

Nuevo plazo

Septiembre y octubre de 2021

En los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual correspondientes al período noviembre de 2021.

Noviembre de 2021

Hasta el vencimiento del plazo para la presentación consolidada mensual del mes de diciembre de 2021

https://cutt.ly/FRsVhh3

 

 

ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES: PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA – R.D. N° 382-2021-MINEM/DGH FECHA: 16/10/2021 

Los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deben adecuarse a sus disposiciones en el plazo máximo de 90 días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que se adecúen a la presente resolución antes del plazo citado, reportan al OSINERGMIN el cumplimiento de la misma.

OSINERGMIN reporta trimestralmente a la Dirección General de Hidrocarburos el listado de empresas que culminen su adecuación, quien a su vez publica en la página web del Ministerio de Energía y Minas dicha información. https://cutt.ly/8RsVd3s

 

 

FALTANTES DE INVENTARIO: ES NECESARIO ACREDITAR CONTABLEMENTE FALTANTES DE INVENTARIO, NO SIENDO SUFICIENTE PRESENTAR LA RESOLUCIÓN DE FISCALÍA - RTF 6183-1-2020 de 27-10-20

Es necesario acreditar contablemente los faltantes de inventario, no siendo suficiente presentar la Resolución de la Fiscalía según la cual, al no haber sido posible identificar al autor del hecho delictuoso, debe archivarse la investigación preliminar.

El Tribunal Fiscal cita dos aspectos esgrimidos por el contribuyente:

·         En cuanto a la documentación probatoria de los faltantes de inventario cuya presentación fue solicitada por la SUNAT al contribuyente (páginas 3 y 4 de la resolución).

·         El pronunciamiento del Tribunal Fiscal sobre lo alegado por el contribuyente en el sentido de que el archivamiento definitivo de la investigación preliminar dispuesta por la Fiscalía era cosa decidida que ya no podía ser examinada por la SUNAT (página 11 de la resolución). http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/1/2020_1_06183.pdf

 

 

TRANSPORTE DE PASAJEROS: PRESENCIA DE OBJETO EN PUERTA DE ENTRADA DE UN BUS DURANTE EL VIAJE - RES. 1803-2021/SPC-INDECOPI DE 16-8-21

La empresa de transportes si cometió infracción contra el deber de seguridad al permitir la presencia de una bolsa de basura en la puerta de entrada del bus. De la valoración conjunta de los medios probatorios (fotografía de la bolsa y video de la conversación con tripulantes) queda acreditado que existía una bolsa de basura al interior del bus. Si bien de los videos y audios no se constata directamente la presencia de elementos punzocortantes en la bolsa de basura, sí se observa que ésta se encontraba ubicada en una de las puertas del bus (lugar que coincidía con la entrada y salida a las escaleras del segundo nivel).  

La ubicación de una bolsa de basura en una de las puertas del bus constituía por sí mismo un hecho peligroso y riesgoso para la integridad del denunciante, quien podía necesitar transitar por esa zona. Cabe precisar que las puertas de entrada y salida del bus, así como las escaleras que dirigen al segundo nivel, deben ser zonas de libre tránsito para los pasajeros y el mismo personal del bus, toda vez que estas representan salidas de emergencia ante cualquier accidente. file:///D:/Downloads/doc_202109081844326523.pdf

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