viernes, 15 de octubre de 2021

 

Actualidad y Jurisprudencia: Viernes 15.10.21

"CAÍDA DEL DÓLAR NO SIGNIFICA REDUCCIÓN INMEDIATA DE PRECIOS": El alza del dólar generó constantes alzas de los precios en los últimos dos meses. Aunque el dólar ya se halla debajo de los S/ 4 cinco jornadas seguidas, no queda claro cuándo y en qué medida se reflejará esto en los precios. Para Alfredo Thorne, exministro de Economía, la reducción no se producirá automáticamente. "El dólar solamente se ha estabilizado, eso no significa que los precios van a bajar. No significa que las personas que van a fijar sus precios vayan a reducirlos inmediatamente", dijo. https://www.expreso.com.pe/economia/alfredo-thorne-caida-del-dolar-no-significa-reduccion-inmediata-de-precios/

 

BUSCAN INCLUIR GRATIFICACIÓN EN REMUNERACIÓN MENSUAL: La presidenta del Congreso de la República, María del Carmen Alva, ha presentado cinco iniciativas legislativas que buscan realizar ajustes a la ley de productividad y competitividad laboral. Una de ellas abre la posibilidad de que empleadores y trabajadores que tengan un salario menor a S/ 8.800 (2 UIT) puedan negociar que en la remuneración mensual se incorpore la gratificación y otros beneficios laborales y convencionales, con excepción de la Compensación por Tiempos de Servicios (CTS) y las utilidades. https://larepublica.pe/economia/2021/10/15/congreso-buscan-incluir-gratificacion-en-remuneracion-mensual-maria-del-carmen-alva/

 

MODIFICACIÓN VERBAL DE UN CONTRATO DE CONSORCIO ES INEFICAZ FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - RTF 4898-3-2019 DE 28-5-19

Según el artículo 438° de la Ley General de Sociedades, los contratos asociativos como el consorcio, deben constar por escrito y de otro lado, la recurrente no ha aportado algún medio probatorio que acredite la existencia del acuerdo al que alude, habiéndose limitado a exponer tal argumento; en consecuencia, carece de sustento la alegada vulneración a la libertad contractual…”

También se pronunció en el sentido de que “…lo señalado por la recurrente acerca de que el hecho que haya asumido el 100% de los costos no afecta económicamente al fisco, ya que la contraparte del consorcio habría tributado sobre una utilidad mayor y que en todo caso corresponde que la Administración efectúe la devolución del pago en exceso del impuesto a la renta efectuado por aquélla, es preciso mencionar que el reparo se efectuó en razón a que la recurrente dedujo gastos y/o costos que correspondían a la otra parte del consorcio, por lo que el argumento de la no afectación económica resulta impertinente; además con relación a la solicitud de devolución del impuesto a la renta a favor de …, de existir algún pago indebido y/o en exceso correspondería a esta última empresa ejercer los mecanismos legales correspondientes a tal efecto y no a la recurrente.” http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2019/3/2019_3_04898.pdf

 

EXCEPCIÓN DE EMITIR GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE: CASO EN QUE EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE UN CONSORCIO Y UN TERCERO NO EXPRESÓ LAS PRESTACIONES QUE CADA UNO TENÍA A SU CARGO NI EL TIPO DE CONSORCIO DE QUE SE TRATABA RTF 6319-10-2018 DE 22-8-18

El art. 21, num. 3.1.1 establece que no se exigirá guía de remisión del remitente en la venta de bienes, “cuando el traslado sea realizado por el vendedor debido a que las condiciones de venta incluyen la entrega de los bienes en el lugar designado por el comprador. En este caso, se podrá sustentar el traslado, según sea el caso, con el original y la copia SUNAT de la factura impresa o importada por imprenta autorizada; o, con la factura electrónica.”

A efectos de que se configure la excepción para emitir una guía de remisión remitente prevista en el num. 3.1.1 del art. 21 del Rgto. de Comprobantes de Pago, el contrato debía expresar las prestaciones que las partes tenían a su cargo y si el consorcio llevaba contabilidad independiente.

Del contrato se aprecia que el consorcio se obligó a vender y trasladar el combustible hacia los tanques de almacenamiento de su cliente; no obstante, de dicho contrato no puede establecerse el tipo de consorcio que conformó la recurrente, “siendo que además no se distinguen las prestaciones que tendrían a su cargo cada una de ellas, lo que es necesario a efecto de establecer si configura en el caso analizado el supuesto de excepción establecido en el subpunto 3.1.1 del punto 3.1 del numeral 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago; y en consecuencia, si la recurrente se encontraba obligada a emitir guía de remisión remitente, en el caso analizado.”

Se revocó la apelada a fin de que la SUNAT realizara las comprobaciones pertinentes, “tales como cruces de información, solicitar el contrato de consorcio y otros que considere necesarios, a fin de establecer si en el caso analizado se configura el supuesto de excepción bajo examen…” http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/10/2018_10_06319.pdf

               

No hay comentarios:

Publicar un comentario