Actualidad y Jurisprudencia: Viernes 15.10.21
"CAÍDA
DEL DÓLAR NO SIGNIFICA REDUCCIÓN INMEDIATA DE PRECIOS": El alza del dólar generó constantes alzas de los
precios en los últimos dos meses. Aunque el dólar ya se halla debajo de los S/
4 cinco jornadas seguidas, no queda claro cuándo y en qué medida se reflejará
esto en los precios. Para Alfredo Thorne, exministro de Economía, la reducción
no se producirá automáticamente. "El dólar solamente se ha estabilizado,
eso no significa que los precios van a bajar. No significa que las personas que
van a fijar sus precios vayan a reducirlos inmediatamente", dijo. https://www.expreso.com.pe/economia/alfredo-thorne-caida-del-dolar-no-significa-reduccion-inmediata-de-precios/
BUSCAN
INCLUIR GRATIFICACIÓN EN REMUNERACIÓN MENSUAL: La presidenta del Congreso de la República, María
del Carmen Alva, ha presentado cinco iniciativas legislativas que buscan
realizar ajustes a la ley de productividad y competitividad laboral. Una de
ellas abre la posibilidad de que empleadores y trabajadores que tengan un
salario menor a S/ 8.800 (2 UIT) puedan negociar que en la remuneración
mensual se incorpore la gratificación y otros beneficios laborales y
convencionales, con excepción de la Compensación por Tiempos de Servicios
(CTS) y las utilidades. https://larepublica.pe/economia/2021/10/15/congreso-buscan-incluir-gratificacion-en-remuneracion-mensual-maria-del-carmen-alva/
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MODIFICACIÓN VERBAL DE UN CONTRATO DE CONSORCIO ES INEFICAZ FRENTE A LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - RTF
4898-3-2019 DE 28-5-19
Según
el artículo 438° de la Ley General de Sociedades, los contratos asociativos
como el consorcio, deben constar por escrito y de otro lado, la
recurrente no ha aportado algún medio probatorio que acredite la existencia del
acuerdo al que alude, habiéndose limitado a exponer tal argumento; en
consecuencia, carece de sustento la alegada vulneración a la libertad
contractual…”
También
se pronunció en el sentido de que “…lo señalado por la recurrente acerca de que
el hecho que haya asumido el 100% de los costos no afecta económicamente al
fisco, ya que la contraparte del consorcio habría tributado sobre una utilidad
mayor y que en todo caso corresponde que la Administración efectúe la
devolución del pago en exceso del impuesto a la renta efectuado por aquélla, es
preciso mencionar que el reparo se efectuó en razón a que la recurrente
dedujo gastos y/o costos que correspondían a la otra parte del consorcio, por
lo que el argumento de la no afectación económica resulta impertinente;
además con relación a la solicitud de devolución del impuesto a la renta a
favor de …, de existir algún pago indebido y/o en exceso correspondería a esta
última empresa ejercer los mecanismos legales correspondientes a tal efecto y
no a la recurrente.” http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2019/3/2019_3_04898.pdf
EXCEPCIÓN DE EMITIR GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE: CASO EN QUE EL CONTRATO
CELEBRADO ENTRE UN CONSORCIO Y UN TERCERO NO EXPRESÓ LAS PRESTACIONES QUE CADA
UNO TENÍA A SU CARGO NI EL TIPO DE CONSORCIO DE QUE SE TRATABA RTF
6319-10-2018
DE 22-8-18
El
art. 21, num. 3.1.1 establece que no se exigirá guía de remisión del remitente
en la venta de bienes, “cuando el traslado sea realizado por el vendedor debido
a que las condiciones de venta incluyen la entrega de los bienes en el lugar
designado por el comprador. En este caso, se podrá sustentar el traslado, según
sea el caso, con el original y la copia SUNAT de la factura impresa o importada
por imprenta autorizada; o, con la factura electrónica.”
A
efectos de que se configure la excepción para emitir una guía de remisión
remitente prevista en el num. 3.1.1 del art. 21 del Rgto. de Comprobantes de
Pago, el contrato debía expresar las prestaciones que las partes tenían a su
cargo y si el consorcio llevaba contabilidad independiente.
Del
contrato se aprecia que el consorcio se obligó a vender y trasladar el combustible
hacia los tanques de almacenamiento de su cliente; no obstante, de dicho
contrato no puede establecerse el tipo de consorcio que conformó la recurrente,
“siendo que además no se distinguen las prestaciones que tendrían a su cargo
cada una de ellas, lo que es necesario a efecto de establecer si configura en
el caso analizado el supuesto de excepción establecido en el subpunto 3.1.1 del
punto 3.1 del numeral 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago;
y en consecuencia, si la recurrente se encontraba obligada a emitir guía de
remisión remitente, en el caso analizado.”
Se revocó la apelada a fin de
que la SUNAT realizara las comprobaciones pertinentes, “tales como cruces de
información, solicitar el contrato de consorcio y otros que considere
necesarios, a fin de establecer si en el caso analizado se configura el
supuesto de excepción bajo examen…” http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/10/2018_10_06319.pdf
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