ADECUAN
REGLAMENTO UNIFICADO QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES EN EL MARCO DE
LA LEY N° 31301 - D.S. N° 282-2021-EF FECHA: 16/10/2021
Requisitos del Régimen de Pensión de
Jubilación Proporcional Especial con el rango de 10 hasta menos de 15 años de
aporte
Para el otorgamiento de la
pensión de jubilación proporcional especial en el rango de 10 hasta menos de 15
años de aporte, deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
1. Requisitos de edad: Las/os
afiliadas/os deben tener por lo menos sesenta y cinco (65) años de edad.
2. Requisitos de aportes: Las/os afiliadas/os tienen
que acreditar por lo menos ciento veinte (120) unidades de aporte, o su
equivalente a diez (10) años de aportes y no lleguen a ciento ochenta (180)
unidades de aporte, o su equivalente a quince (15) años de aportes.
Monto de la pensión con el rango de 10 hasta
menos de 15 años de aporte
El monto de la pensión de
jubilación proporcional especial para las/os afiliadas/os que cumplan con
acreditar por lo menos ciento veinte (120) unidades de aporte, o su equivalente
a diez (10) años de aportes y no lleguen a ciento ochenta (180) unidades de
aporte, o su equivalente a quince (15) años de aportes, es la suma fija mensual
de S/ 250,00 (doscientos cincuenta y 00/100 soles), doce (12) veces al año.
Requisitos del Régimen de Pensión de
Jubilación Proporcional Especial con el rango de 15 hasta menos de 20 años de
aporte
Para el otorgamiento de la
pensión de jubilación proporcional especial en el rango de 15 hasta menos de 20
años de aporte, deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
1. Requisitos de edad: Las/os
afiliadas/os deben tener por lo menos sesenta y cinco (65) años de edad
2. Requisitos de aportes: Las/os afiliadas/os
tienen que acreditar por lo menos ciento ochenta (180) unidades de aporte, o su
equivalente a quince (15) años de aportes y no lleguen a doscientos cuarenta
(240) unidades de aporte, o su equivalente a veinte (20) años de aportes.
Monto de la pensión con el rango de 15 hasta
menos de 20 años de aporte
El monto de la pensión de
jubilación proporcional especial para las/os afiliadas/os que cumplan con
acreditar por lo menos ciento ochenta (180) unidades de aporte, o su
equivalente a quince (15) años de aportes y no lleguen a doscientos cuarenta
(240) unidades de aporte, o su equivalente a veinte (20) años de aportes, es la
suma fija mensual de S/ 350,00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), doce
(12) veces al año.
Reglas comunes aplicables para el Régimen de
Pensión de Jubilación Proporcional Especial
La aplicación del Régimen
de Pensión de Jubilación Proporcional Especial debe seguir las siguientes
reglas:
1. Una vez otorgada la
pensión de jubilación proporcional especial, tiene carácter definitivo.
2. No se perciben pagos
adicionales en los meses de julio y diciembre.
3. No se aplica
incrementos por cónyuge e hijos/as, ni otras bonificaciones, incrementos o
reajustes con excepción de la bonificación por edad avanzada.
4. Para el pago de pensión
provisional la suma asciende a S/ 250,00 (doscientos cincuenta y 00/100 soles)
o S/ 350,00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), conforme a los artículos
115 B y 115 D, respectivamente.
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