viernes, 7 de abril de 2017

CONTRIBUYENTES CON RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA  PRESENTARÁN DECLARACIÓN JURADA CUANDO SE ACOJAN A LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE LAS 3 UIT O SOLICITEN DEVOLUCIÓN – LEY N° 30551 publicada el 07-04-2017.


Mediante Ley 30551 establecen que los contribuyentes con rentas de quinta categoría deberán presentar la declaración cuando se acojan a la deducción adicional de las 3 UIT o soliciten la devolución de las retenciones en exceso.

Con anterioridad, el Decreto Legislativo 1258 derogó el segundo párrafo del art. 79 de la Ley que establecía que los contribuyentes que obtuvieren exclusivamente rentas de quinta categoría no presentarían la declaración jurada del IR, sin embargo la Ley 30551 nuevamente la incorpora con un nuevo texto que se cita en el primer párrafo de este comentario, de lo que se infiere que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría y no se acojan a la deducción adicional de las 3 UIT o no soliciten la devolución de las retenciones en exceso, NO PRESENTARÁN DECLARACIÓN JURADA.

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