CONTRIBUYENTES CON RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA PRESENTARÁN DECLARACIÓN JURADA CUANDO SE
ACOJAN A LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE LAS 3 UIT O SOLICITEN DEVOLUCIÓN – LEY N° 30551 publicada el 07-04-2017.
Mediante Ley 30551 establecen que los contribuyentes
con rentas de quinta categoría deberán presentar la declaración cuando se
acojan a la deducción adicional de las 3 UIT o soliciten la devolución de las
retenciones en exceso.
Con anterioridad, el Decreto Legislativo 1258 derogó el
segundo párrafo del art. 79 de la Ley que establecía que los contribuyentes que
obtuvieren exclusivamente rentas de quinta categoría no presentarían la
declaración jurada del IR, sin embargo la Ley 30551 nuevamente la incorpora con
un nuevo texto que se cita en el primer párrafo de este comentario, de lo que
se infiere que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta
categoría y no se acojan a la deducción adicional de las 3 UIT o no soliciten
la devolución de las retenciones en exceso, NO PRESENTARÁN DECLARACIÓN JURADA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario