MEDIDAS PARA INCREMENTAR PRODUCCIÓN Y ACCESO A SISTEMAS DE
OXÍGENO MEDICINAL PARA EL TRATAMIENTO POR EL COVID-19
APRUEBAN FASE 2 DE
REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DENTRO DEL COVID-19 Y MODIFICAN D.S. N° 080-2020-PCM
Facúltese
al Ministerio de la Producción para que durante la Fase 2 de la Reanudación de
Actividades, previa coordinación con los Gobiernos Locales dentro de su ámbito
de competencia territorial y los Sectores Interior, Defensa y Salud, mediante
Resolución Ministerial disponga el inicio de actividades de los conglomerados
productivos y/o comerciales a nivel nacional, con excepción de los
departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y
las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, a puerta
cerrada, así como vender sus productos y prestar sus servicios a través de
comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística
propia o a través de terceros.
Para
tal efecto las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan
sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales, deben
cumplir con los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria
Nacional y lo dispuesto en los Decretos Supremos No 080-2020-PCM, No
094-2020-PCM y el presente Decreto Supremo.
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