✅ El
Decreto Legislativo Nº 1481 amplía excepcionalmente, hasta en 5 años, el
horizonte temporal del arrastre de pérdida tributaria a declarar bajo el
sistema a) del art. 50 de la Ley del IR, para la pérdida neta total del
ejercicio 2020 de los contribuyentes de 3ra. categoría domiciliados en el país 🇵🇪.
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