GASTOS EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (LEY 30309):
MEDIDAS PARA ASEGURAR LA REANUDACIÓN Y CONTINUIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS. RES N° 56-2020-CONCYTEC-P DE FECHA 23/06/2020.
Como es sabido, los
contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica,
desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de
negocio de la empresa, que cumplan los requisitos establecidos la Ley 30309,
gozan, para efectos del Impuesto a la Renta, de una deducción equivalente al
monto del gasto incrementado en un porcentaje que depende del nivel del ingreso
neto del contribuyente en el ejercicio en que se realiza el gasto y del modo en
que tiene lugar la realización del proyecto. Se ha dispuesto medidas para
asegurar la reanudación y continuidad de los procedimientos administrativos en
el marco de la Ley 30309, permitiendo su inicio, tramitación y notificación,
vía electrónica.
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