martes, 23 de junio de 2020


GASTOS EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (LEY 30309): MEDIDAS PARA ASEGURAR LA REANUDACIÓN Y CONTINUIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. RES N° 56-2020-CONCYTEC-P DE FECHA 23/06/2020.
Como es sabido, los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan los requisitos establecidos la Ley 30309, gozan, para efectos del Impuesto a la Renta, de una deducción equivalente al monto del gasto incrementado en un porcentaje que depende del nivel del ingreso neto del contribuyente en el ejercicio en que se realiza el gasto y del modo en que tiene lugar la realización del proyecto. Se ha dispuesto medidas para asegurar la reanudación y continuidad de los procedimientos administrativos en el marco de la Ley 30309, permitiendo su inicio, tramitación y notificación, vía electrónica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario