martes, 9 de junio de 2020


PROTOCOLO DE RETORNO PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES LABORALES TRABAJO REMOTO EN MINISTERIO PÚBLICO AL TÉRMINO DEL ESTADO DE EMERGENCIA
R. N° 681-2020-MP-FN FECHA: 08/06/2020 EDICIÓN EXTRAORDINARIA

MODIFICAN MANUAL DE CONTABILIDAD PARA EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DICTAN DISPOSICIONES DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ Y DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LA MYPE (FAE-MYPE)
R. N° 1546-2020 FECHA: 09/06/2020
Vigencia a partir de la información correspondiente al mes de mayo.
Tratándose del nuevo Reporte N° 35 señalado en el numeral III del Anexo que forma parte de la presente Resolución, conforme con el Artículo Primero, adicionalmente, las empresas deben remitir la información correspondiente a los meses de marzo y abril del presente año, en el mismo plazo y forma de remisión establecido para la información de mayo 2020.
Se excluya del cálculo de las provisiones a que se refiere el primer y tercer párrafo del artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas aprobado por la Resolución SBS N° 6941-2008 y sus modificatorias, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ y del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
Asimismo, establecer que no aplican las provisiones adicionales a que se refiere el artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio aprobado por la Resolución SBS N° 41-2005 y su modificatoria, a la parte de las exposiciones, que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ y del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
Establecen, de modo excepcional, en cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero, el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE a favor de una misma empresa del sistema financiero.



No hay comentarios:

Publicar un comentario