PROTOCOLO
DE RETORNO PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES LABORALES TRABAJO REMOTO EN MINISTERIO
PÚBLICO AL TÉRMINO DEL ESTADO DE EMERGENCIA
MODIFICAN MANUAL DE CONTABILIDAD PARA EMPRESAS DEL SISTEMA
FINANCIERO Y DICTAN DISPOSICIONES DEL PROGRAMA REACTIVA
PERÚ Y DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LA MYPE (FAE-MYPE)
R. N° 1546-2020
FECHA: 09/06/2020
Vigencia a partir de la información correspondiente al mes de
mayo.
Tratándose del nuevo Reporte N°
35 señalado en el numeral III del Anexo que forma parte de la presente
Resolución, conforme con el Artículo Primero, adicionalmente, las empresas
deben remitir la información correspondiente a los meses de marzo y abril del
presente año, en el mismo plazo y forma de remisión establecido para la
información de mayo 2020.
Se excluya del cálculo de las provisiones a que se refiere el
primer y tercer párrafo del artículo 7 del Reglamento para la Administración
del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas aprobado por la
Resolución SBS N° 6941-2008 y sus modificatorias, a la parte de las
exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa
REACTIVA PERÚ y del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), cuando
se aplique sustitución de contraparte crediticia.
Asimismo, establecer que no aplican las
provisiones adicionales a que se refiere el artículo 7 del Reglamento para la
Administración del Riesgo Cambiario Crediticio aprobado por la Resolución SBS
N° 41-2005 y su modificatoria, a la parte de las exposiciones, que cuenta con
la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ y del Fondo de Apoyo
Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), cuando se aplique sustitución de contraparte
crediticia.
Establecen,
de modo excepcional, en cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de
las empresas del sistema financiero, el límite que aplica al total de las
coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE a favor de una
misma empresa del sistema financiero.
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