domingo, 7 de junio de 2020

¿Profesionales e independientes podrán reiniciar actividades sin protocolo sanitario?

El último viernes se dio a conocer las actividades económicas que comenzarán a operar en la fase 2 y en ella se incluyeron cambios para iniciar operaciones y uno de los más relevantes son los referidos a las personas naturales.

El último viernes la administración Vizcarra emitió el decreto supremo que da inicio a la segunda fase de reactivación económica, la que incluye cambios para la obtención de los permisos para operar. Uno de los más relevantes está referido a las personas naturales. ¿Qué dice la norma?
La disposición complementaria que modifica los artículos 3 y 5 del decreto supremo que dio inicio a la reanudación de actividades económicas, específicamente el numeral 3.6 indica que ‘el plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo’ y el registro en el SICOVID-19, paso elemental para las grandes empresas, no resulta exigible para las personas naturales.
Lo que implica -en la práctica- que las personas naturales cuyas actividades económicas se encuentren incluidas tanto en la fase 1 como en la fase 2 no tendrán la obligación de presentar su plan sanitario para registrarlo ante el Sistema Integrado para COVID-19.
Pese a la norma emitida el viernes, un hecho causó confusión. En las primeras horas del sábado el twitter oficial del Ministerio de la Producción (Produce) emitió un comunicado indicando que ‘las personas naturales con negocio’ no necesitarán registrar su plan sanitario en el SICOVID-19. Posteriormente se corrigió señalando que únicamente tienen esta prerrogativa las ‘personas naturales’.
¿Cuál es la diferencia? Jorge Picón, abogado tributarista, explicó a Gestión.pe que las personas naturales suelen ser profesionales como un dentista, un médico o un psicólogo que brindan servicios profesionales de manera independiente, emiten recibos por honorarios y no laboran a través de un negocio o empresa. También puede ser un gasfitero o un técnico de computadora, por ejemplo, que ofrece sus servicios.
Mientras que una persona natural con negocio es aquel que constituye -valga la redundancia- un ‘negocio’ propiamente dicho como una bodega, una peluquería, una juguería o un chifa u otro. “La diferencia radica en que la persona natural con negocio puede tener gente a su cargo mientras que las personas naturales en la práctica no deberían tener gente u operarios a su disposición”, detalló.
Este punto es vital -señaló Picón- dado que en la práctica muchas personas naturales suelen tener personal a su cargo de manera informal.
Por ejemplo, un dentista puede contar con el apoyo de un técnico y una recepcionista, pero emite recibos por honorarios. Si se está buscando evitar contagios pues la decisión tomada no es la mejor porque se está dando luz verde automáticamente a grupos que sin la debida fiscalización puedan convertirse en focos de contagio. Una persona natural puede tener tanto o más rotación de personas que un negocio”, dijo.
Sobre este punto Gestión.pe consultó a fuentes oficiales y explicaron que únicamente las personas naturales que no tengan a cargo ningún empleado o trabajador podrán operar sin necesidad de colgar su protocolo sanitario ante el SICOVID-19, en cambio aquellas personas naturales que si tienen a su cargo a trabajadores, tendrán que colgar obligatoriamente su plan sanitario ante el SICOVID-19, una vez registrado para operar automáticamente.
¿Cómo era antes? Hasta antes de la emisión del decreto que da inicio de la fase 2, las personas naturales que estaban permitidas de reiniciar actividades tenían la obligación de registrar sus protocolos al SICOVID-19 para lo cual debían tomar en cuenta los ‘lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19’ del Minsa y los protocolos sectoriales.
El cambio sobre las personas naturales es drástico ya que en la práctica implica que van a poder operar sin ninguna autorización ni con la obligación de contar con un plan sanitario”, añadió el tributarista, José Verona.
Al margen de las normas emitidas, lo recomendable es que las personas naturales sí cuenten con protocolos sanitarios siguiendo los lineamientos generales del Ministerio de Salud (Minsa) lo que generará seguridad y confianza al momento de prestar servicios y sobre todo evita posibles contagios.


¿A PROPÓSITO DE EXIGIR PROTOCOLO SANITARIO, QUÉ FILTRO DEBE PASAR UNA PERSONA NATURAL PARA DETERMINAR SI SE ENCUENTRA OBLIGADA?
CONSIDERAMOS QUE RESPECTO A LA OBLIGACIÓN QUE UNA PERSONA NATURAL CUENTE CON PROTOCOLO SANITARIO, EL LEGISLADOR DEBE TOMAR EN CUENTA CIERTAS REALIDADES:
·         Un médico o profesional que tiene su consultorio implementado con equipos de rayos x, máquinas para hacer ecografías, que normalmente cuenta con el apoyo de una asistente, que en su ficha RUC figura como independiente, pero la SUNAT cuando lo fiscaliza lo considera como tercera categoría.
·         Un ingeniero que por su trabajo profesional emite Recibo por honorarios y a otros clientes les otorga Facturas. La SUNAT lo considera como tercera categoría. (Último párrafo del artículo 28° de la LIR)
·        Un comisionista mercantil. La SUNAT lo considera como tercera categoría. (Inciso b) del art. 28° de la LIR, INFORME N° 052-2009-SUNAT/2B0000)
·        Una persona natural propietario de predios, que realiza tres ventas en un ejercicio. La SUNAT lo considera como tercera categoría. (Art. 4° de la LIR)
PARTICULARMENTE OPINAMOS QUE TODOS LOS HECHOS ENUNCIADOS SON CONSIDERADOS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA, PERO ¿ESTARÁN OBLIGADAS A TENER PROTOCOLO SANITARIO?
CONSIDERAMOS QUE ANALIZANDO EN DETALLE CADA UNO DE LOS HECHOS NO NECESARIAMENTE SE PODRÍA OBLIGAR, CONSIDERANDO EL SENTIDO DE LA NORMA SANITARIA, PERO URGE QUE EL LEGISLADOR LO PRECISE, AL EXISTIR OPINIONES RESPETABLES QUE ENFOCAN DESDE VARIOS PUNTOS DE VISTA.

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