¿Profesionales e
independientes podrán reiniciar actividades sin protocolo sanitario?
El último viernes se dio a conocer las actividades
económicas que comenzarán a operar en la fase 2 y en ella se incluyeron cambios
para iniciar operaciones y uno de los más relevantes son los referidos a las
personas naturales.
El
último viernes la administración Vizcarra emitió el decreto supremo que da inicio a la segunda fase de
reactivación económica, la que incluye cambios para
la obtención de los permisos para operar. Uno de los más relevantes está
referido a las personas naturales. ¿Qué dice la norma?
La
disposición complementaria que modifica los artículos 3 y 5 del decreto supremo
que dio inicio a la reanudación de actividades económicas, específicamente el
numeral 3.6 indica que ‘el plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en
el trabajo’ y el registro en el SICOVID-19, paso elemental para las grandes
empresas, no resulta exigible para las personas naturales.
Lo que implica -en la práctica- que las personas naturales cuyas actividades
económicas se encuentren incluidas tanto en la fase 1 como en la fase 2 no tendrán la obligación de presentar su plan sanitario para
registrarlo ante el Sistema Integrado para COVID-19.
Pese
a la norma emitida el viernes, un hecho causó confusión. En las primeras horas
del sábado el twitter oficial del Ministerio de la Producción (Produce)
emitió un comunicado indicando que ‘las personas naturales con negocio’ no
necesitarán registrar su plan sanitario en el SICOVID-19. Posteriormente se
corrigió señalando que únicamente tienen esta prerrogativa las ‘personas
naturales’.
¿Cuál
es la diferencia? Jorge Picón, abogado tributarista, explicó a Gestión.pe que
las personas naturales suelen ser profesionales como un dentista, un médico o
un psicólogo que brindan servicios profesionales de manera independiente,
emiten recibos por honorarios y no laboran a través de un negocio o empresa.
También puede ser un gasfitero o un técnico de computadora, por ejemplo, que
ofrece sus servicios.
Mientras
que una persona natural con negocio es aquel que constituye -valga la
redundancia- un ‘negocio’ propiamente dicho como una bodega, una peluquería,
una juguería o un chifa u otro. “La diferencia radica en que la persona natural con negocio puede
tener gente a su cargo mientras que las personas naturales en la práctica no
deberían tener gente u operarios a su disposición”, detalló.
Este
punto es vital -señaló Picón- dado que en la práctica muchas personas
naturales suelen tener personal a su cargo de manera informal.
“Por ejemplo, un dentista puede contar con el apoyo de un técnico y
una recepcionista, pero emite recibos por honorarios. Si se está buscando
evitar contagios pues la decisión tomada no es la mejor porque se está dando
luz verde automáticamente a grupos que sin la debida fiscalización puedan
convertirse en focos de contagio. Una persona natural puede tener tanto o más
rotación de personas que un negocio”, dijo.
Sobre
este punto Gestión.pe consultó a fuentes oficiales y
explicaron que únicamente las personas naturales que no tengan a cargo ningún
empleado o trabajador podrán operar sin necesidad de colgar su protocolo
sanitario ante el SICOVID-19, en cambio aquellas personas naturales que
si tienen a su cargo a trabajadores, tendrán que colgar obligatoriamente su
plan sanitario ante el SICOVID-19, una vez registrado para operar
automáticamente.
¿Cómo
era antes? Hasta antes de la emisión del decreto que da inicio de la fase 2,
las personas naturales que estaban permitidas de reiniciar actividades tenían la obligación de registrar sus protocolos al
SICOVID-19 para lo cual debían tomar en cuenta los ‘lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores
con riesgo de exposición a COVID-19’ del Minsa y los
protocolos sectoriales.
“El cambio sobre las personas naturales es drástico ya que en la
práctica implica que van a poder operar sin ninguna autorización ni con la
obligación de contar con un plan sanitario”, añadió el
tributarista, José Verona.
Al
margen de las normas emitidas, lo recomendable es que las personas naturales sí cuenten con protocolos sanitarios siguiendo los lineamientos
generales del Ministerio de Salud (Minsa) lo que generará
seguridad y confianza al momento de prestar servicios y sobre todo evita
posibles contagios.
¿A PROPÓSITO DE EXIGIR PROTOCOLO SANITARIO, QUÉ FILTRO DEBE
PASAR UNA PERSONA NATURAL PARA DETERMINAR SI SE ENCUENTRA OBLIGADA?
CONSIDERAMOS QUE RESPECTO
A LA OBLIGACIÓN QUE UNA PERSONA NATURAL CUENTE CON PROTOCOLO SANITARIO, EL LEGISLADOR
DEBE TOMAR EN CUENTA CIERTAS REALIDADES:
·
Un médico o profesional que tiene su
consultorio implementado con equipos de rayos x, máquinas para hacer ecografías,
que normalmente cuenta con el apoyo de una asistente, que en su ficha RUC
figura como independiente, pero la SUNAT cuando lo fiscaliza lo considera como
tercera categoría.
·
Un ingeniero que por su trabajo
profesional emite Recibo por honorarios y a otros clientes les otorga Facturas.
La SUNAT lo considera como tercera categoría. (Último párrafo del artículo 28°
de la LIR)
·
Un comisionista mercantil. La SUNAT
lo considera como tercera categoría. (Inciso b) del art. 28° de la LIR, INFORME N° 052-2009-SUNAT/2B0000)
·
Una persona natural propietario de
predios, que realiza tres ventas en un ejercicio. La SUNAT lo considera como tercera
categoría. (Art. 4° de la LIR)
PARTICULARMENTE OPINAMOS QUE TODOS LOS HECHOS ENUNCIADOS SON CONSIDERADOS
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA, PERO ¿ESTARÁN OBLIGADAS A TENER PROTOCOLO
SANITARIO?
CONSIDERAMOS QUE ANALIZANDO EN DETALLE CADA UNO DE LOS HECHOS NO
NECESARIAMENTE SE PODRÍA OBLIGAR, CONSIDERANDO EL SENTIDO DE LA NORMA SANITARIA,
PERO URGE QUE EL LEGISLADOR LO PRECISE, AL EXISTIR OPINIONES RESPETABLES QUE
ENFOCAN DESDE VARIOS PUNTOS DE VISTA.
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