APRUEBAN REDUCCIÓN DE DERECHOS REGISTRALES DE
INSCRIPCIÓN A VIVIENDAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO Y DEL NUEVO CRÉDITO
MIVIVIENDA
D.S. N° 021-2019-VIVIENDA Fecha: 30/07/2019
Artículo 1.- Reducción
de derechos registrales de inscripción de hipoteca, compraventa y declaratoria
de edificación para el Programa Techo Propio y Nuevo Crédito MIVIVIENDA.
Apruébase
un descuento aplicable a los derechos registrales de inscripción de hipoteca,
compraventa y declaratoria de edificación, a ser abonados por las familias
beneficiarias del Bono Familiar Habitacional, otorgados en el marco del
Programa Techo Propio, y del Nuevo Crédito MIVIVIENDA, conforme al siguiente
detalle:
a)
Cincuenta por ciento (50%) de los derechos registrales de inscripción de
compraventa para actos valorizados en más de S/ 35 000.
b)
Cincuenta por ciento (50%) de los derechos registrales de inscripción de
hipoteca para actos valorizados en más de S/ 35 000.
c)
Cincuenta por ciento (50%) de los derechos registrales de inscripción de
declaratoria de edificación.
Artículo 2.- Vigencia
Los
descuentos aplicables a los derechos registrales de inscripción establecidos en
el artículo 1, tienen un plazo de vigencia de tres (03) años, contados desde el
día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Constancia para declaratoria de
edificación
Para
la inscripción de la declaratoria de edificación que soliciten las familias
beneficiarias del Programa Techo Propio o Nuevo Crédito MIVIVIENDA se debe
presentar una constancia emitida por el Fondo MIVIVIENDA S.A., en la cual se
exprese que la edificación de la vivienda fue financiada con recursos del
programa Techo Propio o del producto financiero Nuevo Crédito MIVIVIENDA.
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