domingo, 28 de julio de 2019



SERVIDORES CIVILES Y DE TODO AQUEL QUE DESEMPEÑE FUNCIÓN PÚBLICA  OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES EN EL SECTOR PÚBLICO - D.S. N° 138-2019-PCM Fecha: 28/07/2019

Artículo 1.- Obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses
Dispóngase la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles y de todo aquel que desempeñe una función pública, que en la presente norma se indiquen, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren, mantengan vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos públicos, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado.
La Declaración Jurada de Intereses es un documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.

Artículo 2.- Finalidad
La presentación de la Declaración Jurada de Intereses tiene por finalidad transparentar información relevante de los sujetos obligados, para la detección y prevención de conflictos de intereses, como requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.

Artículo 3.- Sujetos obligados
Están obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses, conforme lo señalado en el artículo 1 de la presente norma, quienes ocupen los siguientes cargos y/o desarrollen las funciones de:
a) Presidente y Vicepresidentes de la República;
b) Congresistas de la República y sus asesores;
c) Ministros y Viceministros de Estado, prefectos y subprefectos;
d) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares y provisionales;
e) Fiscal de la Nación, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales;
f) Defensor del Pueblo y sus adjuntos; magistrados del Tribunal Constitucional; miembros del Jurado Nacional de Elecciones y de la Junta Nacional de Justicia; Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Superintendente de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones y sus adjuntos; Presidente del Banco Central de Reserva y sus directores; Superintendente Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, sus superintendentes e intendentes;
g) Gobernadores regionales y vicegobernadores, así como miembros de los consejos regionales y gerentes regionales;
h) Alcaldes y regidores de los gobiernos locales y sus gerentes municipales;
i) Procuradores Públicos titulares, adjuntos y Ad Hoc, así como todos los que ejerzan por delegación la representación judicial del Estado en instituciones de alcance nacional, regional o local.
j) Presidente y miembros de los directorios de las empresas del estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del estado;
k) Aquellos que, siendo o no funcionarios del Servicio Diplomático de la República, se desempeñen como embajadores y/o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los cónsules generales y los cónsules que ejerzan la jefatura de la oficina consular, los jefes de cancillería, los jefes de administración de las dependencias que asuman la representación del país en el exterior, los agregados militares, navales, aéreos y policiales;
l) Rector, vicerrectores y decanos de las facultades de las universidades públicas; así como los directores de los programas académicos;
m) Miembros del Fuero Militar Policial, del Tribunal Fiscal, Tribunales Administrativos o similares;
n) Titulares de las entidades de la Administración Pública, organismos públicos, programas y proyectos especiales; secretarios generales o quien haga sus veces, directores generales, gerentes generales, jefes de órganos y unidades orgánicas, jefes de oficinas y demás funcionarios que ejerzan cargos de confianza o de responsabilidad.
o) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, endeudamiento, planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento, inversión pública, modernización y defensa judicial del Estado;
p) Asesores, consejeros y consultores de alta dirección de las entidades del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República, el Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales;
q) Responsables, asesores y consultores externos en entidades de la Administración Pública a cargo de los procesos para la ejecución de obras por iniciativa pública y/o privada, incluyendo los procesos para la elaboración de los expedientes técnicos de obras y la respectiva supervisión;
r) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la aprobación y/o modificación de los expedientes de contratación; de los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a licitación pública, concurso público y adjudicación simplificada conforme establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;
s) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, aprueben la afiliación o el acceso de los usuarios a los programas sociales a cargo del Estado;
t) Aquellos que en el ejercicio de su cargo, labor o función, administran, fiscalizan, manejan o disponen de fondos o bienes del Estado. 

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