miércoles, 6 de abril de 2016

¿ES NECESARIO EL REGISTRO CONTABLE?

POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL

  • Sobre el argumento de la SUNAT que señala que todas las transacciones o hechos económicos se anoten en los registros contables previamente a la formulación de los estados financieros, concluyendo que el reconocimiento de un ingreso o gasto es consustancial al registro contable, se debe indicar que el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, que recoge el criterio del devengado aplicable para ingresos y gastos, no condiciona como requisito adicional el registro contable de las operaciones para su imputación a un determinado periodo, es decir, no hay una exigencia formal adicional”.
  • “El Impuesto a la Renta recae sobre las ganancias efectivamente obtenidas al final de un ejercicio, que se determinan deduciendo del total de ingresos netos obtenidos por la empresa, los gastos y/o costos en los que hubiere incurrido y que sean necesarios para producir dicha renta y mantener su fuente productora, deducciones que se fundamentan en el principio de causalidad regulado por el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, que puede definirse como la relación que debe existir entre los gastos y/o costos incurridos, razón por la cual para determinar la oportunidad de la deducción de un gasto, debe determinarse en que momento se  da la utilización o provecho criterio establecido por la resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 08534-5-2001 y 3741-2-2004.
RTF 2015_3_06710

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