¿ES NECESARIO EL REGISTRO CONTABLE?
POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL
- Sobre
el argumento de la SUNAT que señala que todas las transacciones o hechos
económicos se anoten en los registros contables previamente a la
formulación de los estados financieros, concluyendo que el reconocimiento
de un ingreso o gasto es consustancial al registro contable, se debe
indicar que el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, que
recoge el criterio del devengado aplicable para ingresos y gastos, no
condiciona como requisito adicional el registro contable de las
operaciones para su imputación a un determinado periodo, es decir, no hay
una exigencia formal adicional”.
- “El
Impuesto a la Renta recae sobre las ganancias efectivamente obtenidas al
final de un ejercicio, que se determinan deduciendo del total de ingresos
netos obtenidos por la empresa, los gastos y/o costos en los que hubiere
incurrido y que sean necesarios para producir dicha renta y mantener su
fuente productora, deducciones que se fundamentan en el principio de
causalidad regulado por el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta,
que puede definirse como la relación que debe existir entre los gastos y/o
costos incurridos, razón por la cual para determinar la oportunidad
de la deducción de un gasto, debe determinarse en que momento se da la utilización o provecho criterio
establecido por la resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 08534-5-2001
y 3741-2-2004.
No hay comentarios:
Publicar un comentario